REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-20091072
PARTE ACTORA: ERIKA DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.425.569.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYZA MERINO, LISBELSY GOMEZ, ROSBELD ALVAREZ, HAIDEY CARRASCO, MARIANGEL ARQUELLES, CELSA MARTINEZ, MARIA FERNANDA CHAVIEL, SANDY R SUAREZ, ROSIBEL L ALVAREZ, MARCIA P TORREALBA, JUAN C DIAZ, GRICELTH PAEZ, MARIHUGENIA RANGEL Y MARIA F ALVARADO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 92.454, 102.135, 92.463, 90.180, 108.118, 52.021, 102.161, 119.428, 116.343, 102.006, 102.049, 119.319, 90.466 y 55.615, en su condición de Procuradores Especiales de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: SEXY ARENA DE PLAYA C.A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 08 de Diciembre de 2009, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:

Se inicia el presente procedimiento por demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 26 de junio del 2009, por la ciudadana ERIKA DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.425.569. en la cual exponen todas sus pretensiones.

Recibida la solicitud por este juzgado el día 30 de junio de 2009, el tribunal la admite, ordenando notificar a la demandada, SEXY ARENA DE PLAYA C.A..ubicada en la Avenida Florencio Jiménez con Avenida La Salle, Centro Comercial Metropolis, Nivel Agua, Local Nº 131, Barquisimeto Estado Lara; en la persona de la ciudadana CARMEN ELODIA EL HANRA, en su condición de Representante legal, para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las nueve y treinta (09:30) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 21 de mayo del 2009, deja constancia de la consignación de la respectiva notificación la Secretaria de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana ERIKA DEL CARMEN COLMENAREZ, conjuntamente con su apoderada abogada RAYZA MERINO, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, no compareciendo a esta Audiencia la parte demandada SEXY ARENA PLAYA C.A., ni por medio de apoderado judicial o representante legal o judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la parte actora:

Primero, Que la ciudadana ERIKA DEL CARMEN COLMENAREZ prestó servicios de índole laboral para la empresa SEXY ARENA PLAYA C.A.,

Segundo, Que la prestación de servicio en forma continua e ininterrumpida se desarrolló desde el 19 de abril de 2007, hasta el 22 de octubre de 2007, fecha en la cual fue despedida injustificadamente

Tercero, Que la actora se desempeñaba como Vendedora.

Cuarto: Que la trabajadora devengó un ultimo salario quincenal de 325.00 Bs.F.

Quinto: Que la actora solicitó se abriera procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, quien dictó Providencia Administrativa Nº 289 el 27 de junio del 2008 , ordenando el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes,

En virtud de todos los hechos alegados la parte actora reclama en el libelo de la demanda la suma 18.747,02 Bs. F. por conceptos de antigüedad, intereses, utilidades, vacaciones, indemnización por despido injustificado y salarios caídos.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por el demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos este tribunal, realizando los cálculos basados en el salario, que se alega, fue devengado durante el tiempo que duró la relación laboral, establece que la reclamante se hace acreedora de los siguientes conceptos y montos:

Antigüedad: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 45 días de salario, lo que calculado en base al salario integral correspondiente a cada mes de 23,16 arroja una cantidad de 1.042,2Bs. F. más 16,47 Bs. F. generados como intereses, alcanzando un total de 1.058,67 Así se decide.

Vacaciones y bono vacacional fraccionados: En base a los artículos 219 y 223 de la LOT, la actora se hace acreedora de 11 días multiplicados por el último salario normal, de 21,66 Bs. F. lo que totaliza la cifra de 238,26 Bs. F. Así se establece.

Utilidades fraccionadas: conforme a los artículos 174 y 175 de la LOT, le corresponde al reclamante 7,5 días, multiplicados por el último salario normal de 21,66 Bs. F. resultando 162,45 Bs. F. Así se decide.

Indemnización por despido injustificado: en base al artículo 125 de la LOT: le corresponde a la ex trabajadora 30 días y por indemnización sustitutiva del preaviso, de acuerdo a la misma norma, es acreedor de 30 días todos multiplicados por 23,16 Bs. F. último salario integral, arrojando la suma de 1.389,6 Bs. F. Así se decide.


Salarios Caídos: En virtud de que consta en el expediente Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Nº 289 del 27 de junio del 2008, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del irrito despido hasta su efectiva reincorporación, este despacho declara procedente el cobro de salarios caídos hasta la fecha de la interposición de la demanda es decir, hasta el 26/ 06 / 2009, cuantificándose 604 días, que multiplicados por los distintos salarios mínimos ordenados por el Ejecutivo Nacional, durante ese período, arrojan la cantidad de 15.359,84 Bs. F. Así se decide.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ERIKA DEL CARMEN COLMENAREZ contra la empresa SEXY ARENA PLAYA C.A.

SEGUNDO: Se condena a la demandada, SEXY ARENA PLAYA C.A. a pagar a la ciudadana ERIKA DEL CARMEN COLMENAREZ, la cantidad de 18.208,82 Bs. F. por conceptos de antigüedad, intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido injustificado y salarios caídos

TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por, vacaciones bono vacacional, utilidades, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.

QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 16 de diciembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria