REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2009-000950

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FREITEZ VIRGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.265.228.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 92.463.
PARTE DEMANDADA: CONCAVEN 2005 C.A y INTERCABLE C.A (Corporación Telemic, C.A.) y NANCY MAVARES
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA INTERCABLE C.A (Corporación Telemic, C.A.): LIGIA GARAVITO VALERA, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 80.533.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA CONCAVEN 2005 C.A y NANCY MAVARES: ALEXANDER ANTONIO CAMACHO RINCON, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 22.667.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, Dieciséis (16) de Diciembre 2009, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 PM) comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte demandante el ciudadano JOSE GREGORIO FREITEZ VIRGUEZ debidamente asistido por el Procurado Especial de Trabajadores abogado ROSBELD ALVAREZ. Por la demandada INTERCABLE C.A (Corporación Telemic, C.A.) comparece su apoderado judicial LIGIA GARAVITO VALERA, y por la co-demandada CONCAVEN 2005 C.A y NANCY MAVARES debidamente asistida por el abogado ALEXANDER ANTONIO CAMACHO RINCON, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada CONCAVEN 2005 C.A., quien expone: Reconozco la relación laboral y libero a Corporación Telemic, C.A. de toda obligación laboral frente a mi trabajador, en razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.500,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 00000873, librado contra el Banco Provincial, a nombre del trabajador.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.500,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Nahir Jiménez Peraza.




La Parte Demandante La Parte Demandada




La Secretaria


Abg. Marielena Pérez Sánchez