REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO. KP02-L-2007-2181
PARTE ACTORA. RAMON ANTONIO PERNALETE, VICTOR JOSE MEDINA Y EDUARDO ANTONIO SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V 16.110.547,12.249.243 Y 19.414.882
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR. Abogado JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN Inprebogado N° 116.324
PARTES DEMANDADAS. MARIANYELA MARYELIS MEDINA VALERA.
ABOGADO AISITENTE DE LA DEMANDADA. JHONNY JAVIER VASQUEZ e IRIS MUJICA MORALES Inpreabgados Nos 63.430 y 43.462
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de Diciembre de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil ciudadano RALPHY HERRERA; la parte actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; compareciendo sólo la parte demandada MARIANYELA MARYELIS MEDINA VALERA, a través de su apoderada judicial, abogada IRIS MUJICA MORALES Inpreabgado Nro. 43.462, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La Jueza

Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria

POR LA DEMANDADA