REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2009

ASUNTO: KP02-L-2009-002045

PARTE ACTORA: MILEIDYS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-215.728.010
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: IRIS TORREALBA, debidamente inscritas en el IPSA Nro. 102.783
PARTE DEMANDADA: VENINVER VENEZOLANA DE INVERSIONES C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ELIEZER ROJAS, IPSA Nro. 102.296

MOTIVO: COBRODE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Diciembre de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece la ciudadano MILEIDYS CORDERO, debidamente asistido por la abogada IRIS TORREALBA, por una parte y por la parte demandada el Abg. LUIS ELIEZER ROJAS, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la instalación de la audiencia preliminar en este estado vista la renuncia hecha por ambas partes, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público procede a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso. Iniciada la Audiencia las partes después de algunas deliberaciones de hecho y de Derecho han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte el apoderado judicial de la parte demandada Abg. LUIS ELIEZER ROJAS, quien expone: “Con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar a la ciudadana MILEIDYS CORDERO en este acto la cantidad única de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.649, 71). Dicho pago lo realizo en este acto mediante el siguiente cheque Nº S-9224001802, de la cuenta Nº 0102-0422-45-0000106331, librado contra el Banco de Venezuela Grupo Santander, a favor de la ciudadana MILEIDYS CORDERO, copia del cual se consigna formando parte de la presente acta. Tales montos corresponden a la totalidad de los derechos y conceptos demandados y que le otorga la legislación del trabajo al actor en virtud del contrato de trabajo suscrito con mi representada.
SEGUNDO: La accionante MILEIDYS CORDERO debidamente asistida por la abogada IRIS TORREALBA, toma la palabra y expone: ”Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada así como el ofrecimiento de pago hecho, reconociendo que el pago realizado corresponde a los derechos que me otorga la ley, y en tal sentido acepto el ofrecimiento a mi entera y cabal satisfacción y con el pago realizado por la empresa VENINVER VENEZOLANA DE INVERSIONES C.A, que en este acto acepto, declaro mi conformidad y aceptación de que en el mismo se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. En tal sentido., la parte demandada nada me adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que me unió con la empresa VENINVER VENEZOLANA DE INVERSIONES C.A., por lo cual le otorgo a la demandada, el más amplio, completo y absoluto finiquito de Ley”.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora, a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona


La Parte Demandante Parte Demandada