REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-001938
PARTE ACTORA: AQUILES PASTOR YDROGO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.312.775.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE EUGORROLA y MARCOS PÉREZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.634 y 138.772, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARIAN 2000.
REPRESENTANTE LEGAL: GERONIMO RAFAEL COLMENARES TAPIA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.050.391.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELYMAR JOSEFINA CORDERO, Inpreabogado Nro. 31.011.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de Diciembre de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por la parte actora, sus apoderados judiciales abogados ENRIQUE EUGORROLA y MARCOS PÉREZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.634 y 138.772, respectivamente, por una parte y por la demandada CONSTRUCTORA MARIAN 2000, el ciudadano GERONIMO RAFAEL COLMENARES TAPIA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.050.391, en su condición de Repr4eswentante Legal, seg´pun copia de Registro Mercantil que presenta para que sea agregado a los autos, asistido por la abogada ELYMAR JOSEFINA CORDERO, Inpreabogado Nro. 31.011. A los fines de la parte demandada darse por notificado y asimismo solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la instalación de la audiencia preliminar en este estado vista la renuncia hecha por ambas partes, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público procede a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso. Iniciada la Audiencia las partes después de algunas deliberaciones de hecho y de Derecho han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada, CONSTRUCTORA MARIAN 2000, representada por el ciudadano GERONIMO RAFAEL COLMENARES TAPIA, asistido por la abogada ELYMAR JOSEFINA CORDERO, quien expone: “Con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar a el ciudadano AQUILES PASTOR YDROGO MORENO en este acto la cantidad única de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 33.000,oo). Dicho pago se realiza en este acto mediante tres cheques identificados Nros 42316332, 39316331 y 36316330, por las sumas de Bs.F. 3.000,oo, Bs.F.9.000,oo y Bs.F. 21.000,oo, respectivamente, todos de la cuenta cliente Nº 0134-0004-11-0041059737, librados contra el Banco Banesco, de fecha 18 de Diciembre del 2009, a favor del abogado ENRIQUE EUGORROLA, quien posee facultad para recibir cantidades de dinero tal como se desprende de Poder Apud Acta que riela al folio 16 del expediente.
SEGUNDO: El accionante AQUILES PASTOR YDROGO MORENO a través de sus apoderados judiciales, toma la palabra y expone: ”El motivo de la terminación de la relación laboral fue por causa de renuncia por lo que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada así como el ofrecimiento de pago hecho, reconociendo que el pago realizado corresponde a los derechos que me otorga la ley, y en tal sentido acepto el ofrecimiento a mi entera y cabal satisfacción y con el pago realizado por CONSTRUCTORA MARIAN 2000, que en este acto acepto, declaro mi conformidad y aceptación de que en el mismo se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda”.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
La Parte Demandante Parte Demandada
|