REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2009


ASUNTO: KP02-L-2009-00907

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SILVA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 13.189.189.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: EL CRUCERO INVERSIONES, C.A.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Diciembre de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil, ciudadano WILMER LINARES; la parte actora JUAN CARLOS SILVA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 13.189.189; no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial; sólo compareció por la parte demandada EL CRUCERO INVERSIONES, C.A, a través de su apoderado judicial, abogado JIMMY JOSÉ INOJOSA, Inpreabogado Nro. 51.577, por lo que vista la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Asimismo, se deja constancia que comparece el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.-


La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,

POR LA PARTE DEMANDADA,
PROCURADOR ESP. DE TRABAJADORES