REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-00766
PARTE ACTORA: GIOVANINA SALIROSAS PARDO y MARIA ELENA DONAYRE CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.389.371 y 3.751.492.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.-
PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA DUFOUR DE MANTOVANI.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, Inpreabogado Nro. 42.133.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de Diciembre de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil, ciudadano WILMER LINARES; la parte actora GIOVANINA SALIROSAS PARDO y MARIA ELENA DONAYRE CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.389.371 y 3.751.492; no hicieron acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial; sólo compareció por la parte demandada MARIA ELENA DUFOUR DE MANTOVANI, a través de su apoderado judicial, abogado ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, Inpreabogado Nro. 42.133, quien presenta Poder original a efectum videndi; por lo que vista la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Asimismo, se deja constancia que comparece el abogado JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.-
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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