REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-00419
PARTE ACTORA: ELBA RAMONA BARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 9.625.297.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61666.
PARTE DEMANDADA: ENTERPRISE S.R.L y DARISOL HERNANDEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO GUILLEN LOZADA y PEDRO ELIAS ARISTIGUIETA, Inpreabogado Nros. 22.146 y 41.071, respectivamente.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de Diciembre de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora la ciudadana ELBA RAMONA BARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 9.625.297, asistida por la abogada RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61666; y por la parte demandada ENTERPRISE S.R.L y DARISOL HERNANDEZ sus apoderado judicial, abogado PEDRO ELIAS ARISTIGUIETA, Inpreabogado Nro. 41.071. Dándose así inicio al acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, en razón a ello, presento en este acto un recalculo con los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de VEINTITRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.23.000,oo), lo cual de ser aceptado se ofrece pagar para el día viernes 15 de enero de 2010, como único pago, mediante cheque de gerencia a nombre de la accionante.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.23.000,oo) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento en el pago señalado en la fecha indicada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elias Corona.
Parte Demandante Parte Demandada
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