REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de diciembre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-00799
PARTES ACTORAS: ERNESTO JOSÉ VARGAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.264.782
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.076.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA LA NUEVA REDOMA.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDILMAR MENDOZA, Inpreabogado Nro. 140.881.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de Diciembre de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano ERNESTO JOSÉ VARGAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.264.782, asistido del abogado RAMÓN GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.076; y por la demandada LICORERIA LA NUEVA REDOMA, su apoderado judicial, abogado EDILMAR MENDOZA, Inpreabogado Nro. 140.881, quien presenta Poder en original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos. Dándose así inicio al acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, en razón a ello, presento en este acto un recalculo con los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.850,00), lo cual de ser aceptado se ofrece pagar el día martes 15 de diciembre de 2009, mediante cheque a nombre del actor accionante.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.850,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento en el pago señalado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elias Corona.
Parte Demandante Parte Demandada
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