REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2009
Años 199° y 150°

ASUNTO: KP02-L-2009-2018
PARTE ACTORA: DAIGLY VILLALOBOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.356.854.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOAMYR MENDOZA, IPSA Nro. 126.055.
PARTE DEMANDADA: FALUPA C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ENELY AGUILAR, IPSA Nros. 126.056.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL

Hoy, 16 de Diciembre de 2009, siendo las 3:00 p.m., comparecen voluntariamente la parte actora DAIGLY VILLALOBOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.356.854, debidamente asistida por la abg. YOAMYR MENDOZA, IPSA Nro. 126.055 y por la parte demandada FALUPA C.A., su apoderado judicial, abogado ENELY AGUILAR, IPSA Nros. 126.056, quien consigna copia simple de poder que acredita su representación. Ahora bien, se deja constancia que en este mismo acto se admite la presente demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este estado las partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia de la Audiencia Preliminar y vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este acto la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 20.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados, mediante cheque N° 71000198, librado contra el Banco Corp Banca, a favor del ciudadano DAIGLY CAROLINA VILLALOBOS AMARO.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes.
EL JUEZ

Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA

POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,