REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-2239

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: JOSE MARCOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.996.847
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el IPSA N° 90.466, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL CRAO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el IPSA N° 131.435
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Diciembre de 2009 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen la parte demandante, JOSE MARCOS TORREALBA, su apoderada judicial, abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el IPSA N° 90.466, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara. Por la parte demandada AGROPECUARIA EL CRAO, C.A., concurrieron sus apoderados judiciales, abogados RUBEN RODRÍGUEZ Y HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscritos en el IPSA N° 90.096 y 131.435. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 5.400,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado el día 18 de Diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.


EL JUEZ

ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA

LA SECRETARIA


LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA