REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 15 de Diciembre del 2009
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ASUNTO: KP02-L-2007-001800
PARTE ACTORA: ALEXANDER GOYO, KLIBER OROZCO, IBIS COLMENARES, OCTAVIO ANTEQUERA, LUIS ANTEQUERA, JUAN MENDOZA, YSABEL ANTEQUERA, DOUGLAS LOPEZ, LEODAN ROMERO, JOSE ESPINOZA, JUAN GOYO, HENRY ESCALONA, YONANDY JIMENEZ, CANDELARIO ESPINOZA, ANUAR OROZCO, SILVESTRE JIMENEZ E IVAN OROSCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 18.922.218, 15.272.424, 15.093.421, 17.872.814, 7.983.253, 13.678.548, 15.094.316, 12.883.432, 15.918.346, 11.585.694, 15.919.184, 10.956.456, 16.059.524, 11.587.457, 15.273.943, 7.454.135 y 19.240.449 respectivamente, y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRÍGUEZ, CELIA HERNANDEZ, COROMOTO RODRÍGUEZ, YEDALI ARANGUREN Y NOLBERTO LISCANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.085, 90.118, 90.416 Y 102.439, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BENJARA C.A.
OPOSITOR: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MOSTRENCO C.A.
MOTIVO: Oposición a la Medida Ejecutiva de Embargo.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA ARTICULO 546 DEL CODIGO PROCEDIMENTO CIVIL.
NARRATIVA
En fecha 19/07/2007, se presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos demanda por cobro de prestaciones sociales suscrita por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO GOYO JIMENEZ, KLIBER DOMINGO OROZCO REINOSO, IBIS ANTONIO COLMENARES, OCTAVIO JOSE ANTEQUERA, LUIS MIGUEL ANTEQUERA, JUAN CARLOS MENDOZA, YSABEL ANTONIO ANTEQUERA, DOUGLAS JOSE LOPEZ, LEODAN JAVIER ROMERO, JOSE VALENTIN ESPINOZA, JUAN CARLOS GOYO, HENRY DONAN ESCALONA, YONANDY ENRIQUE JIMENEZ, CANDELARIO ANTONIO ESPINOZA, ANUAR JOSE OROZCO JIMENEZ, SILVESTRE ANTONIO JIMENEZ SILVA y IVAN ANTONIO OROSCO ESQUEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números; 18.922.218; 15.272.424; 15.093.421; 17.872.814; 7.983.253; 13.678.548; 15.094.316; 12.883.432; 15.918.346; 11.585.694; 15.919.184; 10.956.456; 16.059.524; 11.587.457; 15.273.943; 7.454.135 y 19.240.449, representados en dicho acto por los abogados JORGE RODRIGUEZ, CELIA HERNANDEZ, COROMOTO RODRIGUEZ, YEDALI ARANGUREN Y NOLBERTO LISCANO, en fecha 25/10/2008 se admite la demanda y en esa misma fecha se libra cartel de notificación, el 27/03/2008 el secretario del Tribunal procede a dejar constancia de la actuación del Alguacil en lo que respecta a la practica de la notificación ordenada. Ahora bien, el 15 de abril de 2008, a las once y treinta de la mañana, día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar, la parte demandada no compareció a la misma por lo que se declaro la admisión de los hechos de conformidad a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 22/04/2008 este juzgador procede a dictar el dispositivo en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda y se ordena a la empresa CONSTRUCTORA BENJARA C.A que pague a los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO GOYO JIMENEZ, la cantidad de Bs.f 10.960,19, KLIBER DOMINGO OROZCO REINOSO Bs.f 8.274,21, IBIS ANTONIO COLMENARES Bs.f 8.274,21, OCTAVIO JOSE ANTEQUERA, Bs.f 9.549,42, LUIS MIGUEL ANTEQUERA Bs.f 9.549,42, YSABEL ANTONIO ANTEQUERA Bs.f 9.549,42 DOUGLAS JOSE LOPEZ Bs.f 9.549,42, LEODAN JAVIER ROMERO Bs.f 9.549,42, JOSE VALENTIN ESPINOZA Bs.f 3.706,33, JUAN CARLOS GOYO Bs.f 10.960,19, YONANDY ENRIQUE JIMENEZ Bs.f 3.706,33, CANDELARIO ANTONIO ESPINOZA Bs.f 3.706,33, ANUAR JOSE OROZCO JIMENEZ Bs.f 9.549,42 Y SILVESTRE ANTONIO JIMENEZ SILVA Bs.f 10.442,27, lo que da un total CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO (BS.F 117.326,68) más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual arrojo la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON SETENCTA Y DOS CÉNTIMOS (BF. 139.293,72), según informe de fecha 26 de mayo de 2008. El 25 de Septiembre del 2008 se dicta Mandamiento de Ejecución Forzosa por un monto de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON SETENCTA Y DOS CÉNTIMOS (BF. 139.293,72), y en fecha 01/10/2008 el tribunal se constituye en el sitio indicado por los trabajadores demandantes a los fines de practicar la medida de embargo acordada, y en ese mismo acto se procede embargar los siguientes bienes: HORNOS: Constante de tres hornos, EL PRIMERO: marca coldelec modelo 085 número 3276; EL SEGUNDO: marca Frio-madeirense C.A con una placa que dice: metal hornos C.A Serial 3161; modelo 1009; EL TERCERO: marca frió madeirense C.A con una placa que dice: metal hornos C.A serial 3722 modelo 1009, siendo estos dos últimos horno pizza 2 cámaras, dependiente con su frente en acero inoxidable a gas con sus respectivas bases en metal. Los cuales no están en funcionamiento valorados en 3.000 el primero y los dos últimos en bS. 5.000 cada uno, 2. UN FRIZZER marca articolld de 2 puertas superiores color beige serial 7020759, modelo CH-27 con su motor incorporado, se ignora su funcionamiento valorado en Bs. 2.500; 3 UNA VITRINA REFRIGERADA MARCA INVITREL serial 00000006020100056 con su motor en la parte superior marca embraco modelo FFi12BX serial 513200235 no esta en funcionamiento compuesto por 4 puertos de vidrio y 8 parrillas valorado en 2.000; 4. UN BAÑO MARIA marca río madeirense sin serial ni modelo visible, en buen estado de presensación se ignora su funcionamiento valorado en Bs. 350,00; 5. COCINA semi industrial marca industrias malper sin serial de color negro con su respectivo horno valorado en Bs. 4.000; 6. FREIDORA marca M STAR eléctrica serial FP22007E-0074 con dos bandejas en buen estado de presentación valorada en Bs. 2.000; 7. EQUIPO HIDRONEUMATICO compuesto por motor y bomba marca espa modelo R-00036 sin serial visible y un tanque pequeño de color azul sin marca ni modelo, no esta en funcionamiento valorado en Bs. 2.000; 8. UN MINI SHOVER marca holland modelo L170 serial XN8M487528 serial en la pala 715109016 con cuatro pesas en la parte trasera 4 cauchos en buen estado se ignora su funcionamiento valorado en. 22.000.
En fecha 25/03/2009, el ciudadano ALEXANDER TOMAS RAMOS ROJAS, en su condición de PRESIDENTE de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MOSTRENCO C.A., consigna escrito donde se opone a la medida de embargo practicada y en fecha 03/04/2009 este Juzgador se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, fijándose para el jueves 23 de abril del 2009 a las 11:00 a.m. el acto de Evacuación de Testigos.
El día 23 de abril de 2009, se efectuó el acto de Evacuación de los Testigos.
En fecha 02/12/2009 se recibió informe de experticia de reconocimiento proveniente del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. Nº 51 EDO. LARA, elaborada al vehiculo marca HOLLAND, modelo L-170, clase MAQUINA, tipo MINI SHOVER, placas SINPLACAS, color BLANCO Y AMARILLO, serial de carrocería N8M487528, serial de motor N844TD52SIJ63352.
Precluidos los lapsos procesales, el Juez dicta sentencia en los siguientes términos:
MOTIVA
El Tercero Opositor establece que su Empresa MERCANTIL CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MOSTRENCO C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 23 de abril del 2003, bajo el Nº 47, tomo 15-A, es el propietario de la maquina embragada vehiculo marca HOLLAND, modelo L-170, clase MAQUINA, tipo MINI SHOVER, placas SINPLACAS, color BLANCO Y AMARILLO, serial de carrocería N8M487528, serial de motor N844TD52SIJ63352 según factura que anexa original numero 470 emitida por la empresa mercantil Maquinarias B&L,C.Acon el R.I.F J-29394991-2 de fecha 1/10/2008 vehiculo marca HOLLAND, modelo L-170, clase MAQUINA, tipo MINI SHOVER, placas SINPLACAS, color BLANCO Y AMARILLO, serial de carrocería N8M487528, serial de motor N844TD52SIJ63352 fue comprada por la cantidad de Ochenta y Siete mil Doscientos Bolívares (Bs.87.200,00), con numero de control 00-0000000078 a nombre de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MOSTRENCO C.A, por lo cual es la legitima y propietaria de ese bien embargado. En fecha 01/06/2009 siendo las 09:00 a.m. día y hora fijados para que tenga lugar el acto de testigo, concurrió ante este Tribunal la ciudadana ERIKA ELIZABETH MENDOZA GIMENEZ, cédula de identidad No. 12.025.875, y el abogado JESUS EDUARDO HERNANDEZ MACIAS, inscrito en el IPSA con el No. 131.352, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MOSTRENCO, C.A. En este estado se impone a la ciudadana ERIKA ELIZABETH MENDOZA GIMENEZ, sobre las generales de ley, manifestando no estar comprendida en ellas, siendo juramentada debidamente dijo ser y llamarse como quedó escrito. Acto seguido la referida ciudadana presenta a efectus videndi poder otorgado por la Sociedad mercantil “ MAQUINARIAS B & L, C.A.” solicitando se devuelva su original previa certificación en autos de la copia fotostática que riela a los folios 220 y 221. El Tribunal acuerda lo solicitado. Seguidamente el Tribunal impone a la testigo la documental que riela al folio 219, a los fines de su ratificación. En este estado dicha ciudadana expone: “ Esta factura es de la empresa que represento, sin embargo la firma no es mía, sino del vendedor que efectúa la venta, reconoce como cierta la referida factura No. 470, la cual tiene el sello de la empresa y es de fecha 01 de octubre del 2008,”. En fecha 01 /10/2009 se ordeno de oficio hacer une experticia vehiculo marca HOLLAND, modelo L-170, clase MAQUINA, tipo MINI SHOVER, placas SINPLACAS, color BLANCO Y AMARILLO, serial de carrocería N8M487528, serial de motor N844TD52SIJ63352.en fecha 07/12/2009 se recibe oficio numero S.I0776 proveniente del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE donde envía la experticia de reconocimiento debidamente firmada por el experto Regulo Méndez c/1ero 5437 cedula de identidad 13.678.713.
Al respecto me permito señalar, que si bien es cierto que el tercero no fue parte en el juicio inicial mediante el cual fue condenada la empresa CONSTRUCTORA BENJARA C.A., por lo que se evidencia en las pruebas aportadas por la Empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MOSTRENCO que no es la misma Sociedad Mercantil demandada, no obstante desempeñando el mismo objeto mercantil. Y así se decide.-
Sobre la base de lo expuesto y al no desvirtuar la parte demandante lo invocado por el Tercero Opositor; considera quien Juzga que no existe vinculación alguna entre la Empresa demandada CONSTRUCTORA BENJARA C.A, C.A. con respecto a la Empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MOSTRENCO Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la incidencia planteada por la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MOSTRENCO C.A., referente a la oposición a la medida de embargo efectuada por ante este despacho en fecha día 01 de octubre del 2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
LA SECERTARIA
Abog. MARGARETH SANCHEZ
En esta misma fecha siendo las 3:30pm se publicó la presente decisión.
LA SECERTARIA
Abog. MARGARETH SANCHEZ
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