REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Jueves, 04 de Febrero de 2010
Años: 199° y 150°


ASUNTO Nº: KP02-L-2007-001382

PARTE ACTORA: GLORIA MORENO, ANA PARRA, GIOVANNA CABALLERO, YENY MELENDEZ, MARIA GARCIA, NUVIA PERDOMO, ROSALIA ARIECHE, MARGARITA NIETO, GLADIZ MARCHAN, CARMEN DURAN, ANA LUQUEZ, LISBEDIS VIZCAYA y MILAGRO ALVAREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nro V- 3.249.338, 7.102.783, 12.701.564, 9.558.916, 10.051.854, 9.118.309, 3.537.129, 5.021.376, 5.241.365, 4.732.165, 5.937.138, 7.343.152, 7.319.150 y 7.357.294 respectivamente.
ABOGADO PARTE ACTORA: JOSE AGUSTIN IBARRA y PEDRO DURAN., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.464 y 74.999, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PASCUALE CIFELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.554.893.
ABOGADO PARTE DEMANDADA: JOSE GIL LUQUE, YELIETH YANEZ y CESAR YANEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.104, 119.558 y 67.746, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
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Resumen del procedimiento

Se inicia la presente causa con demanda interpuesta por las ciudadanas GLORIA MORENO, ANA PARRA, GIOVANNA CABALLERO, YENY MELENDEZ, MARIA GARCIA, NUVIA PERDOMO, ROSALIA ARIECHE, MARGARITA NIETO, GLADIZ MARCHAN, CARMEN DURAN, ANA LUQUEZ, LISBEDIS VIZCAYA y MILAGRO ALVAREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nro V- 3.249.338, 7.102.783, 12.701.564, 9.558.916, 10.051.854, 9.118.309, 3.537.129, 5.021.376, 5.241.365, 4.732.165, 5.937.138, 7.343.152, 7.319.150 y 7.357.294 respectivamente, en contra del ciudadano PASCUALE CIFELLI antes identificado, tal y como se verifica en sello húmedo de la URDD; se dio por recibida la causa en fecha 01 de junio de 2007, en fecha 06 de junio se admitió la demanda, en fecha 22 de octubre de 2007, se dio inicio a la instalación de la celebración de la audiencia preliminar, prolongada la misma en varias oportunidades hasta el día 21 de abril de 2008 fecha en la que se dio por concluida la misma y se ordeno su remisión a los tribunales de juicio del trabajo, siendo que en fecha, se dio por recibida la causa en fecha 08 de mayo de 2008, admitiendo las pruebas en el presenta asunto en fecha 15 de mayo de 2008.

En tal sentido, en fecha 04 de junio de 2008, se celebró la audiencia oral de juicio, siendo prolongada en varias oportunidades, hasta el día 14 de diciembre de 2009, oportunidad en la que se declaró Parcialmente con lugar la demanda, tal y como se desprende del folio 05 al 09 de autos (P. 3).

Pretensión

La parte actora, ciudadanas GLORIA MORENO, ANA PARRA, GIOVANNA CABALLERO, YENY MELENDEZ, MARIA GARCIA, NUVIA PERDOMO, ROSALIA ARIECHE, MARGARITA NIETO, GLADIZ MARCHAN, CARMEN DURAN, ANA LUQUEZ, LISBEDIS VIZCAYA y MILAGRO ALVAREZ, expusieron en el libelo que laboraron en la empresa CREACIONES COSTA VERDE, C.A, en calidad de: cortadora, costurera, planchadora, costurera, planchadora, costurera, costurera, planchadora, rematadora, costurera, remalladora y costurera, respectivamente; señalaron que la relación de trabajo estuvo desarrollándose normalmente hasta el 17/01/2000, día en el cual, las accionantes MARIA LEONOR GARCIA, ANA LUQUEZ, MARGARITA NIETO y GLORIA MORENO, ante la propuesta del ciudadano PASCUALE CIFELLI FIORELLI, por mejores salarios, suscriben contratos de trabajos a tiempo determinados. Al respecto, señalaron que tenían una relación de trabajo de 11 meses contados a partir del 17-01-2000 hasta el 15-12-2000, que el ciudadano PASCUALE CIFELLI FIORELLI, actuó en su condición de Presidente de la empresa ZICCARDI C.A., y que funge como Presidente de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A.

Señalaron que para la firma del contrato con la empresa ZICCARDI C.A., para así obtener mejoras salariales ofrecidas por la parte patronal, se les hizo firmar cartas de renuncias de los servicios prestados a CREACIONES COSTA VERDE C.A., que es así que en fecha 17-12-1.999, las trabajadoras MARIA LEONOR GARCIA, ANA LUQUEZ, MARGARITA NIETO y GLORIA MORENO, firmaron cartas de renuncias a la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., y que en ese mismo día le fueron pagadas las prestaciones sociales a excepción de la trabajadora MARGARITA NIETO y GLORIA RAMOS, que nunca recibieron dicho pago.

Posteriormente a partir del 02-02-2000, las accionantes que firmaron contrato con la empresa ZICCARDI C.A., no se les otorgo recibo de pago de sus salarios, que siendo a partir del mes de Marzo de 2000, que les entregaron dichos recibos a nombre de la empresa ZICCARDI C.A., y que se produjo un incremento en el salario de los trabajadores, pasando a ganar de (Bs. 4.313.13) a (Bs. 5.333,33), lo que representa un incremento diario de (Bs. 1.019,43), con la excepción de EMMA PINEDA, que recibió un aumento de (Bs. 833,34), siendo su salario de (Bs. 4.166,16). Que es el caso que para el momento de producirse estos aumentos las trabajadoras de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., no lo percibieron, luego de la entrada en vigencia del aumento salarial decretado por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, a partir del Marzo de 2000, siendo un incremento para del 15%, solo para las trabajadoras de la empresa ZICCARDI C.A.,que el salario de las trabajadoras de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., fue llevado a (Bs. 4.800), lo que quiere decir que además de no recibir tal incremento para llegar a (Bs. 5.333,33) tampoco se les incremento el 15% del aumento salarial, que es de hacer notar que para el momento de la terminación de la relación laboral los trabajadores de la empresa ZICCARDI C.A., tenían un salario de (Bs. 6.133,33) y dado que las mismas laboraban en las mismas condiciones y que por imperativo constitucional el pago de igual salario por igual trabajo a tenor del Artículo 91 de nuestra Carta Magna, demandan que se les reconozca como último salario la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.133,33).

Así mismo, aducen que el ciudadano PASCUALE CIFELLI FIORELLI, actuó fraudulentamente en detrimento de la legislación laboral, causándoles a las actoras daños económicos, además de un trato discriminatorio, pretendiendo, con la existencia de dos sociedades mercantiles, que aparentemente distintas como son la empresa ZICCARDI C.A., y la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., que en realidad se esta en presencia de una unidad económica.

En este sentido, señalan que para el día 19/12/2000, quienes laboraron para la firma ZICCARDI C.A., fueron despedidos, que la parte patronal alego la terminación de la relación de trabajo, en virtud de la existencia de un contrato de trabajo a tiempo determinado, que tales contratos se desprenden de autos, que son firmados por el mismo patrono, lo que tiende a desnaturalizar la relación contractual, a tiempo indeterminado.

Indican, que los trabajadores de la empresa ZICCARDI C.A., que supuestamente habían renunciado a la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., se les cancelo la semana con recibos de la empresa antes mencionada, del 17 al 20 de Enero del 2001, desvirtuándose el supuesto contrato de trabajo suscrito en fecha 17/12/1.999, siendo así que en fecha 24/01/2.001, un funcionario de la Inspectoría del Trabajo, se trasladó a la sede de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., donde el ciudadano PIO CIFELLI, Gerente de la empresa, informo que se despidieron veinticinco (25) trabajadores que igualmente en el acta se dejó constancia que la accionada decide liquidar la misma, garantizándoles a los trabajadores sus respectivas prestaciones sociales. Señalaron que a los trabajadores no se les han cancelado hasta la fecha sus prestaciones sociales, violentando lo establecido en la Cláusula 15 prevista en la Convención Colectiva de 1.998 – 2.000 de la liquidación de las prestaciones sociales, que igualmente lo establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de 1.995 – 1.997.

Por los hechos expuestos la parte actora demanda los siguientes conceptos:

1) MORENO GLORIA ESPERANZA:

Fecha de Ingreso: 19/08/1990
Fecha de Egreso: 22/01/2.001
Tiempo Laborado: 09 años, 05 mese y 12 días.
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 09 años, 07 mes y 12 días.
Salario al término de la Relación Laboral: Bs.6.133, 33
Bono Vacacional: 17 días x 6.133, 33 Bs. = Bs. 104.266, 661 / 360 días = Bs. 289, 62
Salario último mes laborado: 6.133,33 Bs. + 289,62 Bs. = 6.422,95 Bs.
Participación de Utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.685,20 / 360 días = Bs. 999,12
Salario con participación: Bs. 6.422,95 + Bs. 999,12 = Bs. 7.422,07
Bono de Transferencia: 103.500,00 Bs.
Indemnización por antigüedad: 124.200,00 Bs.
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 445.324.20
Indemnización por despido injustificado: 150 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 1.113.310,50
Prestación de antigüedad: Art. 108 LOT: 210 DÍAS X Bs.7.422, 07 = Bs. 1.558.634, 70
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT: Parágrafo Primero: 60 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 445.324,20
Prestación de antigüedad día adicional Primer Aparte Art. 108 LOT: 4 X BS. 7.422, 07 = 29.688,28
Vacaciones 2000: 51 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 327.570,45 – Bs. 244.800,00 c/u = Bs. 82.770, 45
Bono Vacacional vencido y no pagados: 125 días x 6.422,95 Bs. c/u = 802.868,75
Bono Cláusula 29 CC: 6 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 36.799, 98
Utilidades: 56 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 359.685,20
Prestación de antigüedad Art. 104 LOT: 10 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 74.220,70
Utilidades Art. 104 LOT: 9,33 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 59.926,12
Diferencia de sueldo desde el 01/05/2.000 al 22/01/2.001: 267 x Bs. 1.333, 33 = Bs. 355.999, 11
Vacaciones Art. 104 LOT: 8,50 x Bs. 6.422, 95 = Bs. 54.595,07
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 4, 25 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 27.297, 53
Bonos Art. 104 LOT: 2,83 días x 6.422,95 Bs. = 18.176,94
Vacaciones Año 2000: 51 días x 6.422, 95 Bs. = 327.570,45
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 183.999, 90
TOTAL DEUDA PATRONAL: 5.680.939,99 Bs.

2) DUGARTE ANA ROSA:
Fecha de Ingreso: 05/02/1981
Fecha de Egreso: 20/12/2000
Tiempo Laborado: 19 años, 07 meses y 15 días.
Salario al Termino de la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33
Salario último mes laborado: 6.133, 33
Bono Vacacional: 17 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 104.266, 66
Salario último mes laborado: Bs. 6.133, 33 + Bs. 289, 62 = Bs. 6.422, 95
Participación de utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 395.685, 20 / 360 días = Bs. 999, 12
Salario con Participación: Bs. 6.422, 95 + Bs. 999, 12 = Bs. 7.422, 07
Bono de Transferencia: 16 años x Bs. 23.184, 00 = Bs. 370.944, 00
Indemnización antigüedad: 07 años x 20.7000,00 Bs. = 144.900,00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x 7.422,07 = 667.986,30
Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x 7.422,07 Bs. = 1.113.310,50
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.558.634, 70
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT: Parágrafo Primero 60 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 445.324, 20
Vacaciones 2000: 51 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 327.570, 45
Bono Vacacional vencido y no pagado: 125 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 802.868, 75
Utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.685, 20
Bono Cláusula 29 CC: 06 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 36.799, 98
Prestación de antigüedad Art. 104 LOT: 15 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 111.331, 05
Vacaciones Art. 104 LOT: 12, 75 días X Bs. 6.422, 95 = Bs. 81.892, 61
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 4, 25 días x 6.422, 95 = Bs. 27.297, 53
Utilidades Art. 104 LOT: 14 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 89.921, 30
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 183.999, 90
TOTAL DEUDA PATRONAL: Bs. 5.015.210,67 Bs.

3) CABALLERO ESCALONA GIOVANNA Y.:
Fecha de Ingreso: 09/04/1997
Fecha de Egreso: 22/01/2001
Tiempo Laborado: 03 años, 09 meses y 13 días
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 03 años, 10 meses y 13 días.
Salario al término de la relación laboral: Bs. 6.133, 33
Bono Vacacional: 17 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 104.266, 66 / 360 días = Bs. 289, 62
Salario último del mes laborado: Bs. 6.133, 33 + Bs. 289,62 = Bs. 6.422,95
Participación de Utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.658,20 / 360 días = Bs. 999, 12
Salario con participación: Bs. 6.422, 95 + Bs. 999,12 = Bs. 7.422, 07
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 445.324,20
Indemnización por despido injustificado: 80 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 593.765,60
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.558.634, 70
Prestación de antigüedad Art. 1087 LOT Parágrafo Primero. 60 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 445.324, 20
Prestación de antigüedad día Adicional Art.108 LOT Primer aparte: 4 x 7.422,07 = 29.622,28
Bono Vacacional vencido y no pagado años 98-2001: 38 días x 6.422,95 = 244.072,10
Utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.685, 20 – Bs. 268.800 = Bs. 90.885, 20
Prestación de antigüedad Art. 104 LOT: 5 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 37.110,35
Utilidades Art. 104 LOT: 4,25 x 6.422,95 Bs. = 27.297,53
Vacaciones 2.000: 51 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 327.570, 45 – Bs. 244.800 = Bs. 82.770, 45
Bono Cláusula 29 CC: 06 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 36.799, 98
Bono Vacacional por aplicación del art. 104 LOT: 0,91 x 6.422,95 = 5.844,88
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 183.999, 90.
TOTAL DEUDA PATRONAL: Bs. 6.509.267,61

4) MELENDEZ DE PIÑA YENNY MARIELA:
Fecha de Ingreso: 28/02/1990
Fecha de Egreso: 22/01/2.000
Tiempo Laborado: 10 años, 11 meses y 26 días.
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 11 años, 02 meses y 26 días.
Salario al Término de la relación laboral: Bs. 6.133,33
Bono Vacacional: 17 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 104.266,61 Bs. /360 días = 289,62
Salario último mes laborado: 6.133,33 + Bs. 289,62 = Bs. 6.422,95
Participación de utilidades: 56 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 359.685,20 / 360 días = Bs. 99.12
Salario con participación: Bs. 6.422,95 + Bs. 999,12 = Bs. 7.422,07
Bono Transferencia: 6 meses x Bs. 20.700,00 = Bs. 124.200,00
Indemnización por antigüedad: 7 meses x 20.700,00 Bs. = 144.900, 00
Indemnización sustitutiva de preaviso: 90 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 667.986,30
Indemnización por despido injustificado: 150 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 1.113.310,50
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 1.558.634,70
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT parágrafo primero: 60 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 445.324,20
Prestación de antigüedad día adicional Art. 108 LOT primer aparte: 04 días x 7.422,07 Bs. = 9.688,28
Vacaciones 2000: 51 días x 6.422,95 Bs. = 327.570,45 – 244.8000,00 Bs. = 82.770,45
Bono Vacacional vencido y no pagados años 1.998 – 2.001: 125 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 802.868,75
Utilidades: 56 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 359.685,20 – Bs. 268.800,00 = Bs. 90.885,20
Diferencia de Sueldo 01/05/2000 al 22/01/2001: 267 días x 1.333,33 Bs. = 335.999,11
Prestación de antigüedad Art. 104 LOT: 15 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 111.331,05
Bono vacacional Art. 104 LOT: 4,25 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 27.297,53
Días descontados de Forma Ilegal: 10días x 133,33 Bs. = 61.333,33
Utilidades Art. 104 LOT: 14 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 89.921,30
Bono Cláusula 29 CC: 06 días x Bs3.133,33 = Bs. 36.799,98
Diferencia de Salario desde 01/05/1999 al 30/04/2000: 366 días x 1.019,43 = 373.111,38
Liquidación de las prestaciones sociales: 30 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 183.99,90.
TOTAL DEUDA POATRONAL: 6.321.716,21


5) GARCIA CANO MARIA LEONOR:
Fecha de Egreso: 22/01/2.001
Tiempo Laborado: 10 años, 11 meses y 26 días.
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 11 años, 02 meses y 26 días.
Salario al Término de la relación laboral: Bs. 6.133, 33
Bono vacacional: 17 días x Bs. 6.133,33 = Bs104.266,61 / 360 días = Bs. 289,62.
Salario de último mes laborado: Bs. 6.133, 33 + Bs. 289,62 = Bs. 6.422,95
Participación de utilidades: 56 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 359.685,20 / 360 días = Bs. 999, 12
Salario con Participación: Bs. 6.422,95 + Bs. 999,12 = Bs. 7.422,07
Bono de Transferencia: 6 meses x Bs. 20.700,00 = Bs. 124.200,00
Indemnización por Antigüedad: 07 meses x Bs. 20.700,00 = Bs. 144.900,00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x Bs. 7.422,07 = BS. 667.986,30
Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 1.113.310,50
Prestaciones de Antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 1.558.634,70
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 60 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 444.139, 20
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT. 04 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 29.688,28
Vacaciones 2000: 51 días x Bs. 6.22,95 = Bs. 327.570,45 – 244.800,00 = 28.770,45
Bono Vacacional Vencido y no pagados años 1.998 – 2.001: 125 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 802.868,75
Utilidades: 56 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 359.685,20 – Bs. 268.800 = Bs. 90.885,20
Diferencia de Sueldo 01/05/2.000 al 22/01/2.001: 267 días x Bs. 1.333,33 = Bs. 355.999, 11
Prestación de Antigüedad Art. 104 LOT: 15 días x 7.422,07 = Bs. 111.331,05
Vacaciones Art. 104 LOT: 12,75 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 81.892,61
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 4,25 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 27.297,53
Dias Descontados de forma Ilegal: 10 días x 6.133,33 Bs. = 61.333,33
Utilidades por aplicación del Art. 104 LOT: 14 días x 6.422,95 Bs. = 89.921,30
Bono Cláusula 29 CC: 06 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 36.799,98
Diferencia de Salario 01/05/1.999 al 30/04/2.000: 366 días x Bs. 1.019, 43 = Bs. 373.111, 38
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 183.999, 90.
TOTAL DEUDA PATRONAL: Bs. 6.321.716,21

6) PERDOMO GONZALEZ NUVIA:
Fecha de Ingreso: 19/08/1990
Fecha de Egreso: 22.01/2001
Tiempo Laborado: 09 años, 05 meses y 12 días
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 09 años, 07 meses y 12 días.
Salario al Término de la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33
Bono Vacacional: 17 días x Bs. 6.133, 33 = BS. 104.266, 61 / 360 días = Bs. 289, 62
Salario del Ultimo mes Laborado: Bs. 6.133, 33 + Bs. 289,62 = Bs. 6.422,95
Participación de Utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.685, 20 / 360 días = Bs. 999, 12
Salario con Participación: Bs. 6.422, 95 + Bs. 999,12 = BS. 7.422, 07
Bono de Transferencia: Bs.103.500,00
Indemnización por Antigüedad: Bs. 124.200,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 60 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 445.324,20
Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 1.113.310, 50
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.558.634, 70
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 60 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 445.324, 20
Prestación de Antigüedad día adicional Art. 108 LOT: 4 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 29.688, 28
Vacaciones 2000: 51 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 327.570,45 – 244.800,00 = 82.770,45
Bono Vacacional vencido y no pagado: 125 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 802.868, 75
Utilidades: 56 días x 6.422,95 = Bs. 359.685, 20
Bono Cláusula 29 CC: 6 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 36.799, 98
Prestación de Antigüedad Art. 104 LOT: 10 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 74.220,70
Utilidades Art. 104 LOT: 9,33 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 59.926,12
Vacaciones Art. 104 LOT: 8,50 x Bs. 6.422, 95 = Bs. 54.595,07
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 2,83 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 18.176,94
Vacaciones Año 2000: 51 días x 6.422,95= 327.570,45
Liquidación de Prestación Sociales: 30 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 183.999,90
TOTAL DEUTA PATRONAL: Bs. 5.680.939,99

7) ARRIECHI ROSALÍA:
Fecha de Ingreso: 22/10/1.981
Fecha de Egreso: 22/01/2.001
Tiempo Laborado: 20 años.
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 20 años, 03 meses
Salario Al Término de la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33
Salario último mes laborado: Bs. 6.133, 33 + Bs. 289,62 = Bs. 6.422,95
Participación de Utilidades: Bs. 954,07
Salario con Participación: Bs. 7.376,68
Bono Vacacional: 17 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 104.266,66
Bono Transferencia: Bs. 231.840
Indemnización por Antigüedad: Bs. 139.104,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 90 días x Bs. 7.376,68 = Bs. 663.901,20
Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 7.376,68 = Bs. 1.106.502,00
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.376,68 = Bs. 1.549.102.80
Prestación de Antigüedad: 60 días x Bs. 7.376,68 = Bs. 442.600,00
Prestación de Antigüedad día adicional Art. 108 LOT: 04 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 29.688, 28
Vacaciones fraccionadas: 51 días x Bs. 6.422, 61 = Bs. 327.570,45 – Bs. 244.800 = Bs. 82.7753, 11
Bono Vacacional Vencido y no pagado: 125 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 802.826,25
Prestación de antigüedad día adicional Art. 108 LOT primer aparte: 04 días x 7.376,68 = 29.506,72
Utilidades: 56 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 343.433,48 – Bs. 268.800 = Bs. 74.666,48
Diferencia de Sueldo 01/05/2000 al 22/01/2001: 267 días x Bs. 1.333,33 = Bs. 355.999, 11
Prestación de Antigüedad Art. 104 LOT: 15 días x Bs. 7.376,68 = Bs. 110.650,02
Vacaciones Art. 104 LOT: 4,25 días x 3 meses = 12,75 días x Bs. 6.422, 61 = Bs. 81.888,27
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 1,41 días x 3 meses = Bs. 6.422, 61 = Bs. 27.296,09
Bono Cláusula 29 CC: 06 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 36.799, 98
Utilidades Art. 104 LOT: 4,66 días x 3 meses = 14 días x 6.422,61 = Bs. Bs. 89.916,54
Diferencia de Sueldo 01/05/1999 al 23/04/2000: 366 días x Bs. 1.019,43 = Bs. 373.111, 38
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 183.999, 90
TOTAL DEUDA PATRONAL: Bs. 6.289.518,61

8) NIETO DE PEREZ MARGARITA:
Fecha de Ingreso: 06/07/1983
Fecha de Egreso: 22/01/2.000
Tiempo Laborado: 17 años, 06 meses y 16 días.
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 17 años, 09 meses y 16 días.
Salario al Término la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33
Bono Vacacional: 17 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 104.266,61 / 360 días = Bs. 289,62
Salario último mes laborado: 6.133, 33 + Bs. 289,62 = Bs. 6.422,95
Anticipación de Utilidades: 56días x 6.422,95 Bs. = 359.685,20 Bs. / 360 días = 999,12
Salario con Participación: Bs. 6.422,95 + Bs. 996,12 = Bs. 7.422, 07
Bono Transferencia: 10 meses x Bs. 24.150,00 = Bs. 241.500,00
Indemnización por Antigüedad: 14 días x Bs. 4.150,00 = Bs. 338.100,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 90 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 667.986,30
Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 1.113.310,50
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 1.558.634,70
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 60 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 445.324,20
Prestación de Antigüedad Adicional Art. 108 LOT: 04 días x Bs. 7.422,07 = 29.688,28
Vacaciones 2000: 51 días x Bs. 6.422,95 = 327.570,45 – 2444.800,00 = Bs. 82.770,45
Bono Vacacional vencido y no pagados años 1.998 – 2.001: 125 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 802.868,75
Utilidades: 56 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 359.685,20 – Bs. 268.800 = Bs. 90.885,20
Prestación de Antigüedad Art. 104 LOT: 15 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 111.331,05
Utilidades Art. 104 LOT: 14 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 89.921,30
Vacaciones Art. 104 LOT: 12,75 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 81.892,61
Bono Cláusula 29 CC: 06 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 36.799, 98
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 4,25 días x 6.422,95 = Bs. 27.297,53
Diferencia de Sueldo 01/05/1999 al 22/01/2.000: 366 días x Bs. 1.019,43 = Bs. 373.111,38
Diferencia de Sueldo 01/05/2000 al 22/01/2.001: 267 días x Bs. 1.133,33 = Bs. 355.999,11
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 183.999, 90
TOTAL: Bs. 6.506.541,24

9) CASTELLANO ZAIDA:
Fecha de Ingreso: 08/10/1.990
Fecha de Egreso: 22/01/2.001
Tiempo Laborado: 10 años, 03 meses y 14 días
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 10, años, 06 meses y 14 días.
Salario al Termino de la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33
Bono Vacacional 17 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 104.266, 61 / 360 días = Bs. 289, 62
Salario Ultimo mes Laborado: 6.133,33 + Bs. 289,62 = Bs. 6.422, 95
Participación de Utilidades: 56 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 359.685,20 / 360 días = Bs. 999, 12
Salario con Participación: Bs. 6.422, 95 + Bs. 999,12 = Bs. 7.422, 07
Bono de Transferencia. Bs. 124.200,00
Indemnización por Antigüedad: 07 días x Bs. 20.700,00 = Bs. 144.900,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 90 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 667.986, 30
Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 1.113.310, 50
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.422,07 = Bs. 1.558.634, 70
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Parágrafo Primero: 60 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 445.324, 20
Bono Vacacional vencido y no pagado: 125 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 802.868, 75
Bono Cláusula 29 CC: 6 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 36.799, 98
Vacaciones año 2000: 56 días x Bs. 6.422 = 359.685,20
Prestación de Antigüedad Art. 104 LOT: 15 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 111.331, 05
Utilidades Art. 104 LOT: 14 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 89.921,20
Vacaciones Art. 104 LOT: 8,50 DÍAS X Bs. 6.422, 95 = Bs. 54.595,07
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 12,75 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 81.892,61
Vacaciones año 2000: 51 días x Bs. 6.422,95 = 327.570,45
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 183.999, 90
TOTAL: Bs. 6.006.326,57

10) DURAN SILVA CARMEN L.:
Fecha de Ingreso: 24/09/1.990
Fecha de Egreso. 22/01/2.001
Tiempo Laborado: 10 años, 03 meses y 28 días.
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 10 años, 06 meses y 28 días.
Salario al Término la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33
Bono Vacacional: 17 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 104.266, 66
Salario último mes laborado: 6.133, 33
Participación de utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.685, 20 / 360 días = Bs. 999, 12
Salario con Participación: Bs. 6.422, 95 + Bs. 999,12 = Bs. 7.422, 07
Bono Transferencia: Bs. 124.200, 00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 667.986, 30
Indemnización por Antigüedad: 07 años x Bs. 20.700 = Bs. 144.900
Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.113.310, 50
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.558.634, 70
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Parágrafo Primero: 60 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 445.324, 20
Prestación de Antigüedad día adicional Art. 108 LOT: 04 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 29.688, 28
Bono Vacacional vencido años 1.998 – 2.001: 125 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 802.868, 75
Bono Cláusula 29 CC: 06 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 36.799, 98
Utilidades 2000: 56 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 359.685,20 – Bs. 268.800 = Bs. 90.885, 20
Prestación de Antigüedad Art. 104 LOT Parágrafo Único. 15 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 111.331, 05
Utilidades Art. 104: 14 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 89.921, 30
Vacaciones Art. 104: 12, 75 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 81.892, 61
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 4, 25 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 27.297, 53
Diferencia de Sueldo 01/05/2000 al 22/01/2001: 667 días x Bs. 1.333, 33 = Bs. 355.999, 11
Diferencia de Sueldo 01/05/1999 al 23/04/2000: 366 días x Bs. 1.019, 93 = Bs. 373.294, 38
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 183.999, 90
TOTAL: Bs. 6.236.852,26

11) LUQUE GONZALEZ ANA.
Fecha de Ingreso: 01/04/1994
Fecha de Egreso: 22/01/2.001
Tiempo Laborado: 06 años, 06 meses y 18 días.
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 07 años, 11 meses y 18 días.
Salario al Término de la Relación Laboral: Bs. 9.966,66
Bono Vacacional: 19 días x Bs. 9.966,66 = Bs. 189.366,54 / 12 meses = Bs. 15.780,54 / 30 días = Bs. 526,01
Salario Último mes Laborado: Bs. 9.966,66 + Bs. 526,01 = Bs. 10.492,67
Participación de Utilidades. 56 días x Bs. 10.492,67 Bs. 587.589,52 / 360 días = Bs. 1.632,19
Salario con Participación: Bs10.492,67 + Bs. 1.632,19 = Bs. 12.124,86
Bono Transferencia: 3 años x Bs. 90.000 = Bs. 270.000
Indemnización por Antigüedad: Bs. 3.220 x 30 días = Bs. 96.6000 x 4 días = Bs. 386.400,00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 días x Bs. 12.124,86 = Bs. 727.491,60
Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 12.124,86 = Bs. 1.818.719,00
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 200 días x Bs. 12.124,86 = Bs. 2.424.972,00
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Parágrafo Primero: 60 días x Bs. 12.124,86 = Bs. 727.491,60
Vacaciones Fraccionadas: 38,25 días x Bs. 10.492,67 = Bs. 401.344,62
Bono Vacacional vencido y no pagado años 1.994 – 2.001: 125 días x Bs. 10.495,67 = Bs. 661.038,21
Bono Cláusula 29 C.C.: 06 días x Bs. 9.666,66 = 59.799,96
Bono Vacacional Fraccionado: 9,75 días x Bs. 10.492,6 = 102.303,53
Utilidades: 56 días x Bs10.492,6 = Bs. 587.589,52 – Bs. 558.132,96 = Bs. 29.456,56
Prestación de Antigüedad día adicional Art. 108 LOT: 04 días x Bs. 12.124,86 = Bs. 48.499,44
Prestación de Antigüedad Art. 104 LOT: 10 días x Bs. 12.184,86 = Bs. 121.248,60
Vacaciones Art. 104 LOT: 8,50 días x Bs. 10.492,67 = Bs. 89.187,69
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 2,16 días x Bs. 10.492, 67 = Bs. 22.664,16
Utilidades Art. 104 LOT: 9, 33 días x Bs. 10.492, 67 = Bs. 97.896, 61
Indemnización por Antigüedad: 07 años x 20.700,00 = Bs. 144.900, 00
Diferencia de Sueldo 01/05/2000 al 22/01/2001: 67 días x Bs. 1.333, 33 = Bs. 355.999, 11
Vacaciones 2000: 51 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 327.570, 45 – Bs. 244.800 = Bs. 82.770, 45
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 10.492, 67 = Bs. 314.780, 10
TOTAL: Bs. 7.030.472,91

12) RAMONEZ MARIA VICTORIA
Fecha de Ingreso: 24/09/1.984
Fecha de Egreso. 22/01/2.001
Tiempo Laborado: 16 años, 02 meses y 28 días.
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 16 años, 05 meses y 28 días.
Salario al Término la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33
Bono Vacacional: 17 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 104.266, 66
Salario último mes laborado: 6.133, 33
Participación de utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.685, 20 / 360 días = Bs. 999, 12
Salario con Participación: Bs. 6.422, 95 + Bs. 999,12 = Bs. 7.422, 07
Bono Transferencia: Bs. 10 meses x Bs. 20.700,00 = Bs. 207.000,00
Indemnización por Antigüedad: 13 años x Bs. 20.700 = Bs. 269.100,00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 667.986, 30
Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.113.310, 50
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.558.634, 70
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Parágrafo Primero: 60 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 445.324, 20
Prestación de Antigüedad día adicional Art. 108 LOT: 04 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 29.688, 28
Utilidades 2000: 51 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 327.570,45 – Bs. 244.800,00 = Bs. 82.770,45
Bono Cláusula 29 CC: 06 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 36.799, 98
Bono Vacacional vencido años 1.998 – 2.001: 125 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 802.868, 75
Utilidades Art. 104: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.685,20 – Bs. 268.800,00 = 90.885,20
Diferencia de Sueldo 01/05/2000 al 22/01/2001: 267 días x Bs. 1.333, 33 = Bs. 355.999, 11
Prestación de Antigüedad Art. 104 LOT Parágrafo Único. 15 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 111.331, 05
Vacaciones Art. 104: 12,75 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 81.892, 61
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 4, 25 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 27.297, 53
Utilidades Art. 104 LOT.: 14 días x 6.422,95 = 89.321,30
Diferencia de Sueldo 01/05/1999 al 23/04/2000: 366 días x Bs. 1.019, 93 = Bs. 373.294, 38
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 183.999, 90
TOTAL: Bs. 6.450.674,16

13) VIZCAYA PARRA LISBEDIS J:
Fecha de Ingreso: 08/10/1.990
Fecha de Egreso. 22/01/2.001
Tiempo Laborado: 10 años, 03 meses y 14 días.
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 10 años, 06 meses y 14 días.
Salario al Término la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33
Bono Vacacional: 17 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 104.266, 66 /360 = Bs. 289,62
Salario último mes laborado: 6.133, 33 + 289,62 = 6.422,95
Participación de utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.685, 20 / 360 días = Bs. 999, 12
Salario con Participación: Bs. 6.422, 95 + Bs. 999,12 = Bs. 7.422, 07
Bono Transferencia: Bs. 124.200, 00
Indemnización por Antigüedad: 07 años x Bs. 20.700 = Bs. 144.900
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 667.986, 30
Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.113.310, 50
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.558.634, 70
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Parágrafo Primero: 60 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 445.324, 20
Bono Vacacional vencido y no pagado: 125 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 802.868, 75
Bono Cláusula 29 CC: 06 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 36.799, 98
Vacaciones 2000: 56 días x 6.422,95 = Bs. 359.685,20
Prestación de Antigüedad Art. 104 LOT Parágrafo Único. 15 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 111.331, 05
Utilidades Art. 104: 14 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 89.921, 30
Vacaciones Art. 104: 8,50 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 54.595,07
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 12,75 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 81.892,61
Vacaciones año 2000: 51 días x Bs. 6.422,95 = 327.570,45
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 183.999, 90
TOTAL: Bs. 6.006.326,57

14) ALVAREZ CORDERO MILAGROS DEL C.
Fecha de Ingreso: 06/07/1983
Fecha de Egreso. 22/01/2.001
Tiempo Laborado: 17 años, 06 meses y 16 días.
Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 17 años, 09 meses y 16 días.
Salario al Término la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33
Bono Vacacional: 17 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 104.266, 66 /360 días = 289,62
Salario último mes laborado: Bs. 6.133, 33 + Bs. 289,62 = Bs.6.422,95
Participación de utilidades: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.685, 20 / 360 días = Bs. 999, 12
Salario con Participación: Bs. 6.422, 95 + Bs. 999,12 = Bs. 7.422, 07
Bono Transferencia: Bs. 10 meses x Bs. 24.150,00 = Bs. 241.500,00
Indemnización por Antigüedad: 14 años x Bs. 24.150,00 = Bs. 338.100,00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 667.986, 30
Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.113.310, 50
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: 210 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 1.558.634, 70
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Parágrafo Primero: 60 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 445.324, 20
Prestación de Antigüedad día adicional Art. 108 LOT: 04 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 29.688, 28
Utilidades 2000: 51 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 327.570,45 – Bs. 244.800,00 = Bs. 82.770,45
Bono Vacacional vencido años 1.998 – 2.001: 125 días x Bs. 6.422,95 = Bs. 802.868, 75
Utilidades Art. 104: 56 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 359.685,20 – Bs. 268.800,00 = 90.885,20
Prestación de Antigüedad Art. 104 LOT Parágrafo Único. 15 días x Bs. 7.422, 07 = Bs. 111.331, 05
Utilidades Art. 104 LOT.: 14 días x 6.422,95 = 89.321,30
Vacaciones Art. 104: 12,75 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 81.892, 61
Bono Cláusula 29 CC: 06 días x Bs. 6.133, 33 = Bs. 36.799, 98
Bono Vacacional Art. 104 LOT: 4, 25 días x Bs. 6.422, 95 = Bs. 27.297, 53
Diferencia de Sueldo 01/05/1999 al 23/04/2000: 366 días x Bs. 1.019, 93 = Bs. 373.294, 38
Diferencia de Sueldo 01/05/2000 al 22/01/2001: 267 días x Bs. 1.333, 33 = Bs. 355.999, 11
Liquidación de las Prestaciones Sociales: 30 días x Bs. 6.133,33 = Bs. 183.999, 90
TOTAL: Bs. 6.506.541,24


Contestación

De la revisión de los autos se observa, que al folio 190 al 208 de la segunda pieza, riela escrito de contestación al fondo de la demanda, expuesta en los siguientes términos; alega como punto previo, en primer lugar la violación del derecho a la defensa de la demandada alegando que en al inicio del libelo al identificar a las accionantes no hacen referencia a la ciudadana MARIA VICTORIA RAMONEZ, quien posteriormente es mencionada al exponer los conceptos adeudados. Así mismo, denunció que en el libelo existe discordancia en la fecha de terminación de la relación laboral de las ciudadanas MARIA LEONOR GARCIA, MARIA ALVARADO, ANA LUQUEZ, MARGARITA NIETO y GLORIA MORENO, ya que la fecha indicada por las actoras varia en el extenso del escrito de demanda; aunado a ello aduce que en dicho escrito no se especifica la fecha de ingreso de la ciudadana MARIA LEONOR GARCIA.

En segundo lugar, alega como punto previo la prescripción de la acción en cuanto a los derechos laborales de la ciudadana ANA LUQUEZ, indicando que ésta laboró para la sociedad mercantil COSTA VERDE, hasta el 22/01/200; y que la primera de manda de prestaciones sociales interpuesta por un grupo de extrabajadoras y en contra de la empresa, fue en fecha 13/03/2001, es decir un (1) año,, un (1) mes y veintidós (22) días, tiempo más que suficiente para que operara la prescripción.

De los Hechos Admitidos:

En la contestación la demandada, admitió como cierto que los ciudadanos GLORIA ESPERANZA MORENO, ANA ROSA PARRA DUGARTE, GIOVANNA YOLIMAR CABALLERO E., YENNY, ARIELA MELENDEZ DE PIÑA, MARIA LEONOR GARCIA, NUVIA PERDOMO, ROSALIA ARRIECHE, MARGARITA NIETO DE PEREZ, GLADYS MARCHAN, CARMEN LUCINDA DURAN, ANA LUQUEZ, MARIA VICTORIA RAMONES, LISBEDIS VIZCAYA y MILAGROS ALVAREZ C., se desempeñaron como trabajadores de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., en diferentes cargos.

Admiten por ser completamente cierto, que la ciudadana LEONOR GARCIA, MARIA LAVARADO, MARGARITA NIETO y GLORIA MORENO, hubiesen firmado en fecha 17/11/1.999 y el 17/12/1999, cartas de renuncias de su relación laboral, y que en los casos de ciudadana LEONOR GARCIA, ANA LUQUEZ y GLORIA MORENO, les fueron pagadas sus prestaciones sociales que tenían acumuladas hasta ese entonces.

Admitió que tanto la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A. como la empresa ZICCARDI C.A., hubiesen laborado efectivamente hasta el 15/12/2000, fecha en la que dieron vacaciones colectivas al personal fijo pagando los respectivos conceptos desde el 01/12/200 hasta el 15/12/2000 y para el personal contratado a tiempo determinado hasta el 31/12/200; igualmente que las mencionadas empresas cesaron definitivamente en sus funciones económicas y administrativas el 31/12/2000.

De los Hechos Negados:

Que en fecha 02/02/2000, los codemandantes no hubiesen recibido los recibos de pago de sus respectivos salarios. Que es totalmente falso que a los trabajadores de CREACIONES COSTA VERDE C.A., no se les haya dado aumento a partir del primero de Mayo de 2000, ya que para entonces el aumento por Decreto Presidencial fue solo para salario mínimo hasta de Bs. 120.000, y que ninguno de los ex trabajadores ganaba, que hasta el 30/04/2000, era la cantidad de Bs. 100.000 mensual. que a los trabajadores de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., debieron aplicárseles los beneficios obtenidos por los trabajadores contratados a tiempos determinado y pertenecientes a la nómina de la empresa ZICCAEDI C.A., ya que aquellos tenían otros beneficios obtenidos en una Convención Colectiva, que la cual había sido suscrita entre el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Costa Verde (SINTRA COSTA VERDE) y la empresa Creaciones Costa Verde C.A., por lo que en sus respectivos contratos de trabajos, se les realizó un incentivo laboral para compensar las insuficiencias no recibidas en dicha Convención Colectiva.

Que entre el 17 y 24 de enero de 2.001, se hubiesen despedidos a los veinticinco (25) trabajadores de la empresa Creaciones Costa Verde C.A., que en primer lugar: cuando le correspondía a dicha empresa reincorporarse a sus labores, en fecha 17/01/2.001, los directivos de las mismas, se reunieron con los trabajadores y se les explicó que por razones que tenían no podrían abrir las instalaciones, alegaron circunstancias económicas graves en detrimento de esta, por lo que habían decidido liquidarla, garantizándoles al resto de los trabajadores, las diferencias de sus respectivas prestaciones sociales. La demandada alegó que además muchos de los presuntos despedidos, ya tenían más de un año que habían renunciado a dicha empresa, y que eran trabajadores contratados a tiempo determinado por la empresa ZICCARDI C.A., habiéndoseles pagado sus prestaciones sociales. Y por otro lado indicó que dichos trabajadores solicitaron oportunamente, ante la Inspectoría del Trabajo, un procedimiento Administrativo de Reducción de Personal, que en el cual desistieron. Negó y rechazó cada uno de los conceptos y cantidades reclamados por los actores.

De las pruebas

Establecidos como han quedado los términos de la controversia, este Juzgador pasa a analizar las pruebas promovidas en el proceso, alterando el orden de las mismas, a los efectos de facilitar a este juzgador el su valoración, analizando primeramente las aportadas por la parte demandante, evidenciándose de autos lo siguiente:

Documentales:

Copia simple de Contratos de trabajo por tiempo determinado (f. 132 y 133, pieza 1), suscritos el primero entre la empresa ZICCARDI C.A. y la ciudadana ANA PRAJEDIS LUQUEZ GONZALES, correspondiente al periodo del 17/01/2000 hasta 15/12/2000, y el segundo suscrito entre la mencionada empresa y la ciudadana MARGARITA NIETO DE PEREZ; de los que se evidencia que se estable que las misma prestaran servicios en el cargo de obreras, así mismo se establece el salario que devengaría cada una. Al respecto se observa que en juicio ninguna de la partes realizó observaciones a tales documentales, y por cuanto los mismo nada aportan al controvertido los mismo se desechan. Así se establece.

Copia simple de Recibos de pagos (folios 134 al 197, pieza 1), emitidos por la empresa CONFECCIONES COSTA VERDE C.A. a nombre de las ciudadanas GLORIA ESPERANZA MORENO, ANA ROSA PARRA DUGARTE, GIOVANNA YOLIMAR CABALLERO E., YENNY, ARIELA MELENDEZ DE PIÑA, MARIA LEONOR GARCIA, NUVIA PERDOMO, ROSALIA ARRIECHE, MARGARITA NIETO DE PEREZ, GLADYS MARCHAN, CARMEN LUCINDA DURAN, ANA LUQUEZ, MARIA VICTORIA RAMONES, LISBEDIS VIZCAYA y MILAGROS ALVAREZ C.; de lo que se verifica el salario que les era cancelado durante el periodo de los años 1999 y 2000. Al respecto se observa que las mismas fueron reconocidas en audiencia sin que la demandada realizara observaciones sobre los mismos; en virtud de ello este juzgador les concede valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de al Ley adjetiva laboral, de la que verifica que existe diferencia entre los montos pagados a las trabajadoras. Así se decide.-

Siguiendo el hilo procesa, se constata de la revisión de las actas procesales que la parte demandada promovió los siguientes medios probatorios:

Documentales:

En cuanto a las documentales ofertadas marcada A y B, no es un hecho controvertido la Unidad Económica. Así se decide.-

Del folio 27 al 30, rielan copias de cartas renuncia de fecha17/11/2009, de las que se verifica que se encuentra firmadas por las trabajadoras GLORIA MORENO, MARGARITA NIETO, y ANA LUQUEZ, mediante la cual renuncia a seguir prestando sus servcios a la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A.; al respecto dado que la parte actora no realizó impugnación alguna, ni las mismas fueron desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

Del folio 31 al 34, rielan Contratos de trabajo a tiempo de terminado, suscritos entre la empresa CREACIONES ZICCARDI C.A. y la ciudadanas GLORIA MORENO, MARGARITA NIETO, MARIA LEONOR GARCIA y ANA LUQUEZ, correspondientes al periodo 17/01/2000 al 15/12/2000, de los que se evidencia que se estable que las misma prestaran servicios en el cargo de obreras, así mismo se establece el salario que devengaría cada una. Al respecto se observa que en juicio ninguna de la partes realizó observaciones a tales documentales, y por cuanto los mismo nada aportan al controvertido los mismo se desechan. Así se establece.

Del folio 35 y 36 pieza 2, corren insertas en originales de las nóminas semanales y quincenales, relacionadas con los pagos de los obreros, de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., de los periodos del 16-11-2000 al 30-11-2000; 21-11-200 al 03-12-2000. Tales documentales no se encuentran suscritas por los actores, por lo tanto no resultan oponibles en juicio. En consecuencia se desechan no otorgándoles valor probatorio. Así se decide.-

Al marcado F, folios 37 y 38 pieza 2, rielan Convenciones Colectivas de Trabajadores, suscritas entre el Sindicato de Trabajadores de la empresa Costa Verde (SINTRA COSTA VERDE) y la empresa mercantil Creaciones Costa Verde C.A. Tales no son medios de prueba por lo que se desechan del carril probatorio, no obstante en base al principio de la iure novit curia, serán las normas que se le aplicarán a los trabajadores, como ya se dijo anteriormente. Así se decide.-.

Riela a los folios 55 y 56 pieza 2, se encuentran recibos de pagos semanales original correspondientes al periodo desde junio de 97 hasta junio del 99 y de junio 99 hasta junio 2000. De tales documentales se observa huella dactilar y se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana ANA PARRA, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

Riela a los folios 57 al 65 pieza 2, se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana GIOVANNA CABALLERO, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

Riela a los folios 66 al78 pieza 2, se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana YENNY MELENDEZ, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

Riela a los folios 79 al 87 pieza 2, se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana MARIA L. GARCIA, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

Riela a los folios 88 al 98 pieza 2, se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana NUVIA PERDOMO, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

Riela a los folios 99 al 109 pieza 2, se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana ROSALIA ARRIECHI, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

Riela a los folios 110 al 118 pieza 2, se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana MARGARITA NIETO, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

Riela a los folios 119 al 129 pieza 2, se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana GLADIS MARCHAN, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

Riela a los folios 130 al 141 pieza 2, se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana CARMEN DURAN, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

Riela a los folios 143 al 150 pieza 2, se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana ANA LUQUEZ, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

Riela a los folios 151 al 163 pieza 2, se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana LISBELIS VISCAYA, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

Riela a los folios 164 al 175 pieza 2, se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana MILAGROS ALVAREZ, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

Riela a los folios 176 al 189 pieza 2, se encuentran recibos en original y copias por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses. Tales documentales se encuentran debidamente suscritas por la ciudadana MARIA RAMONES, parte actora por lo que al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor con relación a que la actora recibió las cantidades allí expresadas. Así se decide.

De la prueba de exhibición:

La parte demandante solicitó la exhibición de los recibos de pagos de salarios que se efectuó a las actoras por la empresa demandada CREACIONES COSTA VERDE C.A Y ZICCARDI C.A, toda vez que en ambas empresas fungían como presidente, indica que dichos instrumentos corresponden a los periodos de los años 1999 y 2000 desde los meses de enero hasta Diciembre ambos inclusive; así como la exhibición de Contratos de Trabajos que como representante de la empresa Ziccardi C.A, suscribió con las trabajadoras Maria Leonor García, Maria Alvarado, Ana Luquez, Margarita Nieto y Gloria Moreno Al respecto se observa que la parte demandada no cumplió con su obligación de exhibir en audiencia en las documentales solicitadas, en consecuencia tales medios de prueba serán valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Adjetiva laboral. Así se establece.-

De la Prueba de informes:

La parte accionante solicito se ordene del Archivo Judicial del Estado Lara, que envié a este juzgador el expediente signado con el número KH04-L-2001-000133, que le fue remitido en fecha 17/09/2007, por parte del Juzgado Octavo de Sustanciación de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara signado con el número de oficio S/ 0704 de fecha 05/09/07 y número de legajo 515. Al respecto, pudo observarse que de la revisión del expediente signado con el No. KH04-L-2001-133 por demanda incoada por el ciudadano Leal Angel y otros en contra de CREACIONES COSTA VERDE C.A. en el cual se declaró inadmisible la demanda por acumulación subjetiva prohibida, según la doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que fué requerido al archivo judicial como medio probatorio promovido por las partes y que fue debidamente revisado y controlado en la audiencia de juicio, se observa lo siguiente:

En los folios 206 al 210 (primera pieza); 356 al 367 (segunda pieza), del 518 al 533 se evidencian copias simples y certificadas de actas constitutivas y de actas de asambleas extraordinarias de las sociedades CREACIONES COSTA VERDE C.A. y ZICCARDI C.A. en las cuales se evidencia identidad de accionistas, identidad de las juntas administradoras y de dirección en ambas sociedades, la misma se evidencia la unidad económica entre la sociedades mercantil y el ciudadano PASCUALLE CIFELLI FIORELLI a tenor de lo previsto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Del folio 64 al 122 rielan contratos de trabajo a tiempo determinado suscritos por los actores y la sociedad mercantil ZICCARDI C.A, siendo estos también promovidos por la parte demandada los cuales no le otorga ninguna veracidad a este tribunal por cuánto el debate probatorio se evidenció que los mismos fueron firmados por los trabajadores al ser estos sorprendidos en su buena fe por el ciudadano PASCUALLE CIFELLI FIORELLI , lo que a la luz del art. 25 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no se le otorga ningún valor probatorio, al igual que la copia simple de la carta de renuncia presentada por la parte accionada marcada con la letra C; la cual padecen del mismo vicio, toda vez que los mismos no solo fueron obtenidos bajo mala fe, sino que los trabajadores que supuestamente renunciaron de una empresa e hicieron contrato a tiempo determinado con otra, pues se trató siempre del mismo empleador, lo que in lugar a dudas deberá tenerse la relación laboral como una sola, y los beneficios serán calculados a la luz de la Convención Colectiva que tenían los trabajadores al momento de ser sorprendidos en su buena fe. Así se decide.-

Así mismo se evidencian copias de recibos de pagos los cuales emanan tanto de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A. como de ZICCARDI. Igualmente se evidencian a los folios 145 al 148 copias fotostáticas de los contratos a tiempo determinado y del folio 154 al 167, del 173, al 175, del 182, 183, 197, 198, de la primera pieza, así como del folio 36 al 38, 63 al 65, rielan recibos de pagos que demuestran el salario y la prestación de servicio. observa que las documentales anteriores fueron promovidas por ambas partes por lo que infiere su voluntad común de hacerlas valer en juicio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se les otorga pleno valor probatorio de donde emerge la unidad económica anteriormente referida, a excepción de los contratos de trabajo que ya fueron valorados anteriormente. Así se decide.-

Igualmente en la audiencia de juicio el apoderado judicial de la demandada con relación a la prueba de exhibición de los recibos y contratos solicitados por la parte actora, señaló que el resto de los recibos y contratos se encuentran consignados en el asunto KH04-L-2001-133, invocando su valor probatorio, razones por las cuales se hace impertinente su admisión en razón de que los recibos de pagos fueron admitidos por ambas partes y los contratos fueron presentados por ambas partes a lo que ya se le otorgo el merecido valor probatorio, en cuánto a la exhibición de la nómina también se hizo impertinente en razón de que se evidencio que la relación laboral fue de una sola bajo las órdenes del mismo empleador como ya se explicó. Así se decide.-

En lo atinente a la prueba al registrador mercantil se hizo impertinente por no ser un hecho controvertido la Unidad económica, igualmente en cuánto a la misma prueba a la Inspectorìa del Trabajo resulto impertinente, por cuanto era carga probatoria de la accionadas de conformidad con el art. 72 de la LOPT, evidenciar la forma de terminación del nexo laboral lo cual no probó e inclusive el Tribunal le preguntó durante el debate el motivo de la fractura del nexo laboral señalando que por voluntad unilateral de los trabajadores, lo cual no evidenciaron. Así se decide.-


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO

Las accionadas denuncian como decisión preliminar las lesiones atinentes al derecho a la defensa de la parte demandada, fundamentando la misma en el contenido del postulado del art. 135 de la norma adjetiva del Trabajo, lo cuál a todas luces resulta improcedente dejando claro que cualquier anomalía del proceso debió haber sido planteado ante el juez primigenio de conformidad con el art. 124 eiusdem. Así se decide.-

En cuanto a la prescripción de la acción de la ciudadana ANA LUQUEZ, alegada por la parte demandada en su escrito de contestación como otro punto previo, observa este juzgador al respecto que, la relación de trabajo existente entre la trabajadora y la empresa se dio en fecha 22 de enero del año 2000, y que la misma introdujo la primogénita demanda en fecha 13 de marzo de 2001; más sin embargo, aprecia este juzgador que la accionada alega un hecho nuevo por lo cual recae sobre esta la obligación de probar tal argumento, en virtud de ello se pudo constatar de la revisión de las actas procesales, que no se desprende medio de prueba alguno que demuestre que la acción interpuesta por la ciudadana ANA LUQUEZ efectivamente se encuentre prescrita, por lo cual se tienen como ciertos los hechos libelados por la misma. En consecuencia se declara sin lugar la prescripción alegada por la demandada. Así se decide.-

En base a lo anterior y descendiendo al cauce procesal quién juzga pasa a sentenciar en los siguientes términos:

De la Unidad Económica:

La posición del empleador en las relaciones de trabajo puede tener varias manifestaciones: (1) Organizado como una empresa, establecimiento, explotación o faena; (2) bajo la figura del intermediario (contratista simulado); y (3) en unidad económica, integrada por una pluralidad de personas naturales o jurídicas, que es el supuesto que interesa desarrollar.

El Artículo 49 de la Ley Orgánica del Trabajo, define al patrono o empleador:

Artículo 49. Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número (...).


El Artículo 15 de Ley Orgánica del Trabajo, establece el llamado "Principio de Sujeción", así:

Artículo 15. Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la Ley.


El titular de derechos y obligaciones en calidad de patrono es la PERSONA NATURAL O JURIDICA que tenga a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena.

El Artículo 16 eiusdem, define los términos empresa, estable¬cimiento, explotación y faena:

Artículo 16. Para los fines de la Legislación del Trabajo, se entiende por empresa la unidad de producción de bienes o de servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro.

Se entiende por establecimiento, la reunión de medios materiales y de un personal permanente que trabaja, en general, en un mismo lugar, en una misma tarea, y que está sometido a una dirección técnica común, tenga o no fines de lucro.

Se entiende por explotación, toda combinación de factores de la producción sin personería jurídica propia ni organización perma¬nente, que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica.

Se entiende por faena, toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualesquiera condiciones.


La disposición legal deja sin desarrollo el resto del Artículo 15, en lo que se refiere a: "(...) toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente estable¬cidas por la Ley (...)".

La empresa, el establecimiento, la explotación y la faena son simples formas de organización del trabajo. Debe concluirse en que tales figuras adolecen de personalidad jurídica, aunque en otros ordenamientos legales existan distinciones contrarias. En Venezuela es responsable por las prestaciones e indemnizaciones laborales el sujeto de derecho que explota la actividad a la que se dedica la organización.

El empleador también puede analizarse cuando está dividido. Tales son los casos de los llamados departamentos, sucursales o agencias; o cuando aparece la empresa dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas. La Ley Orgánica del Trabajo establece, indirectamente, el llamado principio de la unidad económica, al definir a la empresa como la unidad de producción de bienes o de servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro. En materia de utilidades, podemos citar el Artículo 177 de dicha Ley:

Artículo 177. La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta apa¬rezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías distintas u organizadas en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.

El Artículo 513 eiusdem, que establece:

Artículo 513. Cuando una empresa tenga departamentos o sucursales en localidades que correspondan a jurisdicciones distintas, la convención que se celebre con el sindicato que represente a la mayoría de sus trabajadores se aplicará a los trabajadores de esos departamentos o sucursales.


El Artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999 (aplicable en razón del tiempo) establece a nivel de detalle el régimen aplicable para la determinación de la unidad económica:

Artículo 21º.- Grupos de empresas: Los patronos que integraren un grupo de empresas, serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores.

Parágrafo Primero: Se considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas se encontraren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tuvieren a su cargo la explotación de las mismas.

Parágrafo Segundo: Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando:

a) Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes;

b) Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas;

c) Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o

d) Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración.

Queda evidenciado del texto de la Ley, la voluntad de reconocer al empleador como una UNIDAD, en las circunstancias en que ello pueda inferirse de la particular conformación de sus elementos: mismos accionistas, misma administración, idéntico objeto, publicidad conjunta, etc. Interesa a los trabajadores o a la organi¬zación sindical que los represente, el señalar su existencia.

Observándose con fundamento en el Principio de Primacía de la Realidad sobre las formas o apariencias previsto en el numeral 1ero del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que a pesar de las cartas de renuncias que se encuentran en el expediente y los contratos suscritos a tiempo determinado se observa en las documentales anteriores que los trabajadores continuaron prestando el mismo servicio, y al seguir prestando servicios después de la finalización del contrato a tiempo determinado y al pasar de una sociedad a otra que en fin integran una unidad, en base a la Presunción de Continuidad de la Relación de Trabajo contemplada en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara que las relaciones entre los actores se realizaron a tiempo indeterminado en los términos (fecha de inicio y terminación) y condiciones (salarios, horario y aplicación de la convención colectiva de Creaciones Costa Verde) explanadas por el actor en el libelo. Así se decide a tenor de lo previsto en el los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Así pues, del Parágrafo Segundo de la norma transcrita se evidencia una presunción iuris tantum, porque admite prueba en contrario. Por otra parte, los supuestos en los cuales opera la presunción están unidos con la letra “o”, lo que implica alternatividad; esto es, pueden concurrir todos los elementos enumerados o sólo alguno (s) de ellos.

En tal sentido, sobre lo anterior es importante destacar que la presunción por la verificación de una o cualquiera de tales situaciones y la carga de la prueba en contrario correspondería a las sociedades mercantiles involucradas.

Entonces, tal y como lo establece el Artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, los factores indicadores de la unidad económica son: (1) control común: si existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras; o lo accionistas con poder decisorio son comunes; (2) administración común: cuando los órganos de dirección están conformados, en proporción significativa, por las mismas personas y (3) desarrollo de actividades comunes: que evidencien su integración con carácter permanente por la utilización de denominación, marca o emblema idéntico. El efecto jurídico sustantivo de la existencia de la unidad económica es la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA de los sujetos de derecho que la integren respecto de las prestaciones e indemnizaciones laborales.

En virtud, de todo lo antes expuesto luego de analizados los medios probatorios, aprecia este juzgador, que en el caso de marras se evidencia del libelo de demanda inserto a los folios 1 al 19 de la primera pieza, que se demanda únicamente a la persona natural antes mencionada, razón por lo cual es improcedente la condenatoria de Sociedades Mercantiles que no fueron ni demandadas, ni traídas posteriormente al proceso. Así se decide.-


Naturaleza de las relaciones de trabajo existente entre los actores y la demandada:

La actora señaló que a pesar de que firmaron cartas de renuncias con una sociedad (CREACIONES COSTA VERDE), continuaron prestando servicios para ZICCARDI C.A. bajo la figura de contrato a tiempo determinado y al finalizar éste le pagaron el salario con recibos de CREACIONES COSTA VERDE, ello fue hecho por la demandada con el objeto de persuadir la relación a tiempo indeterminado que en realidad existía. Por su parte, la demandada alegó los ciudadanos GLORIA ESPERANZA MORENO, ANA ROSA PARRA DUGARTE, GIOVANNA YOLIMAR CABALLERO E., YENNY, ARIELA MELENDEZ DE PIÑA, MARIA LEONOR GARCIA, NUVIA PERDOMO, ROSALIA ARRIECHE, MARGARITA NIETO DE PEREZ, GLADYS MARCHAN, CARMEN LUCINDA DURAN, ANA LUQUEZ, MARIA VICTORIA RAMONES, LISBEDIS VIZCAYA y MILAGROS ALVAREZ, se desempeñaron como trabajadores de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., en diferentes cargos. Que de igual forma admiten por ser completamente cierto, que la ciudadana LEONOR GARCIA, MARIA ALVARADO, MARGARITA NIETO y GLORIA MORENO, hubiesen firmado en fecha 17/11/1.999 y el 17/12/1999, cartas de renuncias de su relación laboral, y que en los casos de LEONOR GARCIA, ANA LUQUEZ y GLORIA MORENO, les fueron pagadas sus prestaciones sociales respectivas, que tenían acumuladas hasta ese entonces.

Asimismo, de los medios de prueba ofertados se evidencia que rielan del folio 32 al 34 pieza 2, se desprenden copias de tratos de trabajo los cuales fueron valorados por quien juzga conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley adjetiva Laboral, de los mismos se desprende que en fecha 17/01/2000, las ciudadanas Maria Leonor García, Maria Alvarado, Ana Luquez, Margarita Nieto y Gloria Moreno , suscribieron un contratos individuales de trabajo a tiempo determinado, con la empresa ZICCARDI C.A., que los mismos vencían en fecha 15/12/2000.

Consecuente con lo anterior, para todos los efectos de cálculos en la presente sentencia se tendrá como fecha de inicio y terminación de la relación laboral, las libeladas por los actores, asimismo se tendrá como último salario la cantidad de seis mil ciento treinta y tres con treinta y tres bolívares diario (6.133,33 Bs.), pues se debe observar que la relación laboral fue una sola, aunque las accionadas trataron de hacer ver que los trabajadores habían renunciado de su estabilidad, para de inmediato firmar un contrato a tiempo determinado con el mismo empleador, con la particularidad que se usó otra persona jurídica, lo cual va en contra del principio de irrenunciabilidad de los trabajadores, por esta razón y asociado al principio de la primacía de la realidad sobre las formas, es que este Tribunal declara que la relación laboral fue una sola, y que toda esa relación siempre debió estar protegida por la Convención Colectiva pactada entre el sindicato respectivo y el empleador, lógicamente que el empleador siempre fue el mismo como ya se explicó, por tales razonamientos el Tribunal de Ejecución deberá designar un Experto a costas de las accionadas y para todos los efectos de cálculos tendrá como norte la existencia de una sola relación de trabajo que se inició y terminó en las fechas señaladas por los actores en su escrito libelar. Así se decide.

Causa de terminación de la relación de trabajo:

Con relación a la forma de terminación de la relación de trabajo, la parte actora en el libelo expreso que la misma terminó por despido injustificado. Por su parte la demandada señaló que la empresa se cerró por motivos económicos. Al respecto, le correspondía a la demandada probar sus dichos a tenor de lo previsto en el Artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir que tramitó ante la Inspectoría del Trabajo el procedimiento respectivo por asunto económicos, lo cual se le inquirió en el desarrollo del debate, contestando negativamente, en consecuencia se tendrá a los efectos consiguientes que la relación de trabajo culminó por despido injustificado. Así se establece.-

Por otro lado, se declara improcedente la pretensión del actor realizada con fundamento en que se le pague el preaviso contenido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo porque el Artículo 43 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999 (actual Artículo 36 del RLOT de 2006) establece que esta indemnización es aplicable a los trabajadores excluidos del régimen de estabilidad, esto es, trabajadores de dirección, que no es el presente caso, asociado a ello a estoas trabajadores deberá aplicársele la norma contenida en el artículo 125 Eiusdem, la cual resulta incompatible con aquella. Así se decide.-

De la Procedencia de los conceptos:

En la audiencia de juicio, el apoderado judicial de la parte demandada señaló que a algunos de los actores se les cancelaron parte de sus prestaciones y que en todo caso solicitó revisar las pretensiones de los actores porque algunos conceptos fueron calculados dos y tres veces, unos con fundamento en la Convención y otros en la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, el sentenciador tomando en cuenta que en las documentales valoradas se evidencian pagos realizados a los demandantes, se ordena a pagar a la demandada a cada uno de los actores según su caso en particular (esto es, según ya se estableció con las condiciones indicadas en el libelo, relacionadas con fecha de inicio, terminación y salario) las vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad del último año de servicio prestado:

Siendo pues de la siguiente manera:

1) MORENO GLORIA ESPERANZA: Fecha de Ingreso: 19/08/1990, Fecha de Egreso: 22/01/2.001, Tiempo Laborado: 09 años, 05 mese y 12 días, Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 09 años, 07 mes y 12 días, Salario al término de la Relación Laboral: Bs.6.133, 33.

SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos GLORIA ESPERANZA MORENO, ANA ROSA PARRA DUGARTE, GIOVANNA YOLIMAR CABALLERO E., YENNY, ARIELA MELENDEZ DE PIÑA, MARIA LEONOR GARCIA, NUVIA PERDOMO, ROSALIA ARRIECHE, MARGARITA NIETO DE PEREZ, GLADYS MARCHAN, CARMEN LUCINDA DURAN, MARIA VICTORIA RAMONES, LISBEDIS VIZCAYA y MILAGROS ALVAREZ el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para la ciudadana ANA LUQUEZ se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional. LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad. Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 169, 170, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181. Así se decide.-


2) DUGARTE ANA ROSA: Fecha de Ingreso: 05/02/1981, Fecha de Egreso: 20/12/2000, Tiempo Laborado: 19 años, 07 meses y 15 días, Salario al Termino de la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33.
SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos GLORIA ESPERANZA MORENO, ANA ROSA PARRA DUGARTE, GIOVANNA YOLIMAR CABALLERO E., YENNY, ARIELA MELENDEZ DE PIÑA, MARIA LEONOR GARCIA, NUVIA PERDOMO, ROSALIA ARRIECHE, MARGARITA NIETO DE PEREZ, GLADYS MARCHAN, CARMEN LUCINDA DURAN, MARIA VICTORIA RAMONES, LISBEDIS VIZCAYA y MILAGROS ALVAREZ el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para la ciudadana ANA LUQUEZ se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional. LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad. Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195. Así se decide.


2) CABALLERO ESCALONA GIOVANNA Y.: Fecha de Ingreso: 09/04/1997, Fecha de Egreso: 22/01/2001, Tiempo Laborado: 03 años, 09 meses y 13 días.
SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos GLORIA ESPERANZA MORENO, ANA ROSA PARRA DUGARTE, GIOVANNA YOLIMAR CABALLERO E., YENNY, ARIELA MELENDEZ DE PIÑA, MARIA LEONOR GARCIA, NUVIA PERDOMO, ROSALIA ARRIECHE, MARGARITA NIETO DE PEREZ, GLADYS MARCHAN, CARMEN LUCINDA DURAN, MARIA VICTORIA RAMONES, LISBEDIS VIZCAYA y MILAGROS ALVAREZ el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para la ciudadana ANA LUQUEZ se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional. LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad. Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195. Así se decide.-



4) MELENDEZ DE PIÑA YENNY MARIELA: Fecha de Ingreso: 28/02/1990, Fecha de Egreso: 22/01/2.000, Tiempo Laborado: 10 años, 11 meses y 26 días, Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 11 años, 02 meses y 26 días, Salario al Término de la relación laboral: Bs. 6.133,33.
SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos GLORIA ESPERANZA MORENO, ANA ROSA PARRA DUGARTE, GIOVANNA YOLIMAR CABALLERO E., YENNY, ARIELA MELENDEZ DE PIÑA, MARIA LEONOR GARCIA, NUVIA PERDOMO, ROSALIA ARRIECHE, MARGARITA NIETO DE PEREZ, GLADYS MARCHAN, CARMEN LUCINDA DURAN, MARIA VICTORIA RAMONES, LISBEDIS VIZCAYA y MILAGROS ALVAREZ el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para la ciudadana ANA LUQUEZ se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional. LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad. Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195. Así se decide.-

5) GARCIA CANO MARIA LEONOR: Fecha de Egreso: 22/01/2.001, Tiempo Laborado: 10 años, 11 meses y 26 días, Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 11 años, 02 meses y 26 días, Salario al Término de la relación laboral: Bs. 6.133, 33.
SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos GLORIA ESPERANZA MORENO, ANA ROSA PARRA DUGARTE, GIOVANNA YOLIMAR CABALLERO E., YENNY, ARIELA MELENDEZ DE PIÑA, MARIA LEONOR GARCIA, NUVIA PERDOMO, ROSALIA ARRIECHE, MARGARITA NIETO DE PEREZ, GLADYS MARCHAN, CARMEN LUCINDA DURAN, MARIA VICTORIA RAMONES, LISBEDIS VIZCAYA y MILAGROS ALVAREZ el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para la ciudadana ANA LUQUEZ se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional. LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad. Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195. Así se decide.-

6) PERDOMO GONZALEZ NUVIA: Fecha de Ingreso: 19/08/1990, Fecha de Egreso: 22.01/2001, Tiempo Laborado: 09 años, 05 meses y 12 días, Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 09 años, 07 meses y 12 días, Salario al Término de la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33.
SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos GLORIA ESPERANZA MORENO, ANA ROSA PARRA DUGARTE, GIOVANNA YOLIMAR CABALLERO E., YENNY, ARIELA MELENDEZ DE PIÑA, MARIA LEONOR GARCIA, NUVIA PERDOMO, ROSALIA ARRIECHE, MARGARITA NIETO DE PEREZ, GLADYS MARCHAN, CARMEN LUCINDA DURAN, MARIA VICTORIA RAMONES, LISBEDIS VIZCAYA y MILAGROS ALVAREZ el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para la ciudadana ANA LUQUEZ se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional. LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad. Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195. Así se decide.-

7) ARRIECHI ROSALÍA: Fecha de Ingreso: 22/10/1.981, Fecha de Egreso: 22/01/2.001, Tiempo Laborado: 20 años Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 20 años, 03 meses, Salario Al Término de la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33.
SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos GLORIA ESPERANZA MORENO, ANA ROSA PARRA DUGARTE, GIOVANNA YOLIMAR CABALLERO E., YENNY, ARIELA MELENDEZ DE PIÑA, MARIA LEONOR GARCIA, NUVIA PERDOMO, ROSALIA ARRIECHE, MARGARITA NIETO DE PEREZ, GLADYS MARCHAN, CARMEN LUCINDA DURAN, MARIA VICTORIA RAMONES, LISBEDIS VIZCAYA y MILAGROS ALVAREZ el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para la ciudadana ANA LUQUEZ se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional. LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad. Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195. Así se decide.-


8) NIETO DE PEREZ MARGARITA: Fecha de Ingreso: 06/07/1983, Fecha de Egreso: 22/01/2.000, Tiempo Laborado: 17 años, 06 meses y 16 días, Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 17 años, 09 meses y 16 días, Salario al Término la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33.
SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos GLORIA ESPERANZA MORENO, ANA ROSA PARRA DUGARTE, GIOVANNA YOLIMAR CABALLERO E., YENNY, ARIELA MELENDEZ DE PIÑA, MARIA LEONOR GARCIA, NUVIA PERDOMO, ROSALIA ARRIECHE, MARGARITA NIETO DE PEREZ, GLADYS MARCHAN, CARMEN LUCINDA DURAN, MARIA VICTORIA RAMONES, LISBEDIS VIZCAYA y MILAGROS ALVAREZ el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para la ciudadana ANA LUQUEZ se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional. LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad. Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195. Así se decide.-

9) CASTELLANO ZAIDA: Fecha de Ingreso: 08/10/1.990, Fecha de Egreso: 22/01/2.001, Tiempo Laborado: 10 años, 03 meses y 14 días, Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 10, años, 06 meses y 14 días, Salario al Termino de la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33.
SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos GLORIA ESPERANZA MORENO, ANA ROSA PARRA DUGARTE, GIOVANNA YOLIMAR CABALLERO E., YENNY, ARIELA MELENDEZ DE PIÑA, MARIA LEONOR GARCIA, NUVIA PERDOMO, ROSALIA ARRIECHE, MARGARITA NIETO DE PEREZ, GLADYS MARCHAN, CARMEN LUCINDA DURAN, MARIA VICTORIA RAMONES, LISBEDIS VIZCAYA y MILAGROS ALVAREZ el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para la ciudadana ANA LUQUEZ se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional. LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad. Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195. Así se decide.-

10) DURAN SILVA CARMEN L.: Fecha de Ingreso: 24/09/1.990, Fecha de Egreso. 22/01/2.001, Tiempo Laborado: 10 años, 03 meses y 28 días, Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 10 años, 06 meses y 28 días, Salario al Término la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33
SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos GLORIA ESPERANZA MORENO, ANA ROSA PARRA DUGARTE, GIOVANNA YOLIMAR CABALLERO E., YENNY, ARIELA MELENDEZ DE PIÑA, MARIA LEONOR GARCIA, NUVIA PERDOMO, ROSALIA ARRIECHE, MARGARITA NIETO DE PEREZ, GLADYS MARCHAN, CARMEN LUCINDA DURAN, MARIA VICTORIA RAMONES, LISBEDIS VIZCAYA y MILAGROS ALVAREZ el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para la ciudadana ANA LUQUEZ se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional. LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad. Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195. Así se decide.-

11) LUQUE GONZALEZ ANA: Fecha de Ingreso: 01/04/1994, Fecha de Egreso: 22/01/2.001, Tiempo Laborado: 06 años, 06 meses y 18 días, Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 07 años, 11 meses y 18 días, Salario al Término de la Relación Laboral: Bs. 9.966,66.
SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos GLORIA ESPERANZA MORENO, ANA ROSA PARRA DUGARTE, GIOVANNA YOLIMAR CABALLERO E., YENNY, ARIELA MELENDEZ DE PIÑA, MARIA LEONOR GARCIA, NUVIA PERDOMO, ROSALIA ARRIECHE, MARGARITA NIETO DE PEREZ, GLADYS MARCHAN, CARMEN LUCINDA DURAN, MARIA VICTORIA RAMONES, LISBEDIS VIZCAYA y MILAGROS ALVAREZ el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para la ciudadana ANA LUQUEZ se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional. LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad. Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195. Así se decide.-

12) RAMONEZ MARIA VICTORIA: Fecha de Ingreso: 24/09/1.984, Fecha de Egreso. 22/01/2.001, Tiempo Laborado: 16 años, 02 meses y 28 días, Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 16 años, 05 meses y 28 días, Salario al Término la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33.
SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos GLORIA ESPERANZA MORENO, ANA ROSA PARRA DUGARTE, GIOVANNA YOLIMAR CABALLERO E., YENNY, ARIELA MELENDEZ DE PIÑA, MARIA LEONOR GARCIA, NUVIA PERDOMO, ROSALIA ARRIECHE, MARGARITA NIETO DE PEREZ, GLADYS MARCHAN, CARMEN LUCINDA DURAN, MARIA VICTORIA RAMONES, LISBEDIS VIZCAYA y MILAGROS ALVAREZ el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para la ciudadana ANA LUQUEZ se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional. LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad. Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195. Así se decide.-

13) VIZCAYA PARRA LISBEDIS J: Fecha de Ingreso: 08/10/1.990, Fecha de Egreso. 22/01/2.001, Tiempo Laborado: 10 años, 03 meses y 14 días, Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 10 años, 06 meses y 14 días, Salario al Término la
Relación Laboral: Bs. 6.133, 33.
SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos GLORIA ESPERANZA MORENO, ANA ROSA PARRA DUGARTE, GIOVANNA YOLIMAR CABALLERO E., YENNY, ARIELA MELENDEZ DE PIÑA, MARIA LEONOR GARCIA, NUVIA PERDOMO, ROSALIA ARRIECHE, MARGARITA NIETO DE PEREZ, GLADYS MARCHAN, CARMEN LUCINDA DURAN, MARIA VICTORIA RAMONES, LISBEDIS VIZCAYA y MILAGROS ALVAREZ el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para la ciudadana ANA LUQUEZ se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional. LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad. Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195. Así se decide.-

14) ALVAREZ CORDERO MILAGROS DEL C.: Fecha de Ingreso: 06/07/1983, Fecha de Egreso. 22/01/2.001, Tiempo Laborado: 17 años, 06 meses, y 16 días, Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 17 años, 09 meses y 16 días, Salario al Término la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33.
SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos GLORIA ESPERANZA MORENO, ANA ROSA PARRA DUGARTE, GIOVANNA YOLIMAR CABALLERO E., YENNY, ARIELA MELENDEZ DE PIÑA, MARIA LEONOR GARCIA, NUVIA PERDOMO, ROSALIA ARRIECHE, MARGARITA NIETO DE PEREZ, GLADYS MARCHAN, CARMEN LUCINDA DURAN, MARIA VICTORIA RAMONES, LISBEDIS VIZCAYA y MILAGROS ALVAREZ el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para la ciudadana ANA LUQUEZ se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional. LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad. Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195. Así se decide.-

Además se ordena a la demandada a pagarle a las ciudadanas LEONOR GARCIA, MARIA LAVARADO, MARGARITA NIETO y GLORIA MORENO, las diferencias de sueldos demandados, en los términos indicados por el Juzgado de Instancia , vale decir “a partir del 02-02-2000, los actores que firmaron contrato con la empresa ZICCARDI C.A., no se les otorgo recibo de pago de sus salarios, que siendo a partir del mes de Marzo de 2000, que les entregaron dichos recibos a nombre de la empresa ZICCARDI C.A., y que se produjo un incremento en el salario de los trabajadores, pasando a ganar de (Bs. 4.313.13) a (Bs. 5.333,33), lo que representa un incremento diario de (Bs. 1.019,43), con la excepción de EMMA PINEDA, que recibió un aumento de (Bs. 833,34). Que es el caso que para el momento de producirse estos aumentos las trabajadoras de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., no lo percibieron, luego de la entrada en vigencia del aumento salarial decretado por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, a partir del Marzo de 2000, siendo un incremento para del 15%, solo para los trabajadores de la empresa ZICCARDI C.A.,que el salario de los trabajadores de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., fue llevado a (Bs. 4.800), lo que quiere decir que además de no recibir tal incremento para llegar a (Bs. 5.333,33) tampoco se les incremento el 15% del aumento salarial, que es de hacer notar que para el momento de la terminación de la relación laboral los trabajadores de la empresa ZICCARDI C.A., tenían un salario de (Bs. 6.133,33) y dado que las mismas laboraban en las mismas condiciones y que por imperativo constitucional el pago de igual salario por igual trabajo a tenor del Artículo 91 de nuestra Carta Magna, demandan que se les reconozca como último salario la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.133,33).” Así Se Decide.-

El experto deberá deducir a cada uno de los trabajadores los conceptos pagados tal y como se señaló ut supra


• Experticia complementaria del fallo:

Para la cuantificación las cantidades ordenadas a pagar una vez que se declare definitivamente firme la decisión el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar; y se procederá a aplicar lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y las siguientes reglas:

• TIEMPO DE SERVICIO: Se deberá tomar el tiempo de cada trabajador que fue indicado por el actor, reproducido al principio de esta decisión.
• SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos DELIA ROSA ANGEL, AIDA AMARO, GLORIA RAMOS RODRÍGUEZ, MAIGUALIDA ALVAREZ CAMACARO, YAJAIRA BELLO, EMMA PINEDA MENDEZ, ZAIDA CASTELLANOS, EDELMIRA GIL PERDOMO, ISMELDA BOZA el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para el ciudadano ORLANDO BLANCO se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios
• SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio.
• SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio.
• PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional.
• LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación.
• LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad.
• EL EXPERTO procederá a ajustar la cantidad que resulte definitivamente a pagar al índice de inflación desde la fecha de notificación de la demanda hasta que se decrete la ejecución forzosa, con fundamento en que la demanda se presentó el 01 de junio de 2007 y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y este tiempo excede las estimaciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
• LOS INTERESES MORATORIOS: se cuantificarán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo en cada caso, conforme los principios establecidos en la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
• El experto deberá deducir a cada uno de los trabajadores los conceptos pagados tal y como se señaló en la parte motiva del presente fallo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción presentada por los ciudadanos ROSALIA ARRIECHE, MILAGRO ALVAREZ, GIOVANNA CABALLERO, CARMEN DURAN, MARIA GARCIA, ANA LUQUEZ, GLORIA MORENO, YENNY MELENDEZ, MARGARITA NIETO DE PEREZ, GLADIZ MARCHAN, ANA PARRA, NUVIA PERDOMO, LISBEDIS VIZCAYA y MARIA VICTORIA RAMONES contra PASCUALE CIFELLI.

SEGUNDO: SIN LUGAR, el planteamiento relacionado con la violación al debido proceso y el derecho a las defensas esgrimido por las accionadas en su contestación a la demanda por las razones fundamentadas en la parte motiva del presente fallo. Así se decide.-

TERCERO: SIN LUGAR, la prescripción de la acción alegada por la parte demandada, con respecto de la ciudadana ANA LUQUEZ. Así se decide

CUARTO: SIN LUGAR, solidaridad alegada por la parte accionante. Así se decide

Por el vencimiento parcial, no hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana

La Secretaria
Abg. Yennifer Viloria

En Barquisimeto, el día 18 de diciembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Así se decide.-
La Secretaria
Abg. Yennifer Viloria
RMA/yv/meht.-