Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: ANNY YURALI COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 15.273.023 y JULIEXER DAVID ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 14.696.931, en el expediente N°: OM – KPO2-S-2009-012218, que por Motivo de Obligación de Manutención fue remitido con Oficio N°:10.190, de fecha: 23 de Noviembre de 2009, y recibido en este Juzgado en fecha: 14 de diciembre, por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en SIETE (07) folios útiles. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Defensoría del Niño y del Adolescente participándole la presente Homologación.

El Juez Temporal

Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria

Dra. Yosglide Duín León