REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: Nº KP12-S-2009-000936.-
La ciudadana SORELIS DEL CARMEN LUCENA BALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.018.545, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 57, Folio 29 Vto. de fecha 29 de Mayo de 1984, en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos; por cuanto se incurrió en el error al asentar el apellido de su madre como “BALBUENA”, siendo lo correcto “VALBUENA”.
La solicitud se admitió resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento antes descrita y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante donde dice: “BALBUENA” debe decir “VALBUENA”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia antes mencionada, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Nueve (09) de Diciembre de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 413-2009, se publicó siendo las 09:30.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO