REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-F-2009-000107.-
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), presentada por los ciudadanos DENNYS JOSE MADRID RODRIGUEZ y YUSBELY MARIA CHIRINOS LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.692.279 y 12.690.902, respectivamente, de éste domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en relación a la disolución de su vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Seis (06) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha Once (11) de Noviembre de 2.009, en donde se acordó la Citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 17-11-2009, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 07 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Seis (06) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos DENNYS JOSE MADRID RODRIGUEZ y YUSBELY MARIA CHIRINOS LAMEDA, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 18 de Mayo del año 2000, inserta bajo el Nº 54, Folio 055, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, Nueve (09) de Diciembre de 2.009. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 39-2009, se publicó siendo la 12: 00 m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
|