REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-001054.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN GABRIEL ROJAS VERDE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.766.108, de éste domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio GREGORYS JOSEPH MELENDEZ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Una (01) Planta, Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, Sala, Cocina y Comedor, con las siguientes características: Estructura de la Construcción: Concreto; Tipo de Paredes: Bloque de Concreto; Acabado de Paredes: Friso Liso; Pintura de Paredes: Caucho; Estructura de Techo: Concreto; Cubierta de Techo: Zinc; Pisos: Cerámica; Instalaciones Sanitarias: Baño Secundario; Ventanas: Aluminio; Instalaciones Eléctricas: Internas; Puertas: Hierro; Accesorios: Puertas y Ventanas; Estado de conservación: Bueno, con un área de construcción de CIENTO VEINTIUN CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (121,58 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (483,99 Mts.2)), ubicadas en la Calle Ali Primera, Sector Cerro La Cruz, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Rosa Oropeza; SUR: Solar que es o fue de María Martínez; ESTE: Casa-Solar de Publio Meléndez y OESTE: Calle Ali Primera (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas NURIS MARINA PRIMERA y MISLEIDY ADRIANA AVILA CHUELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.376.142 y 15.997.480, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JUAN GABRIEL ROJAS VERDE, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 411-2009, se publicó siendo la 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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