REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-001016.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO RAFAEL GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.922.852, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio GREGORYS JOSEPH MELENDEZ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Un (01) Galpón Simple, con las siguientes características: Estructura de la Construcción: Concreto y Hierro; Tipo de Paredes: Bloque de Concreto; Acabado de Paredes: Sin Friso; Pintura Paredes: Sin Pintura; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta de Techo: Zinc; Pisos: Tierra; Instalaciones Sanitarias: Sin Baño; Ventanas: Sin Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias; Puertas: Hierro; Accesorios: Sin Rejas; Estado de conservación: Regular, con un área de construcción de DOSCIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (214,56 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TRECE METROS CUADRADOS (1.494,13 Mts.2)), ubicadas en la Avenida Isaías Ávila, Barrio Pueblo Aparte, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 114-18-05-01 y Parcela Nº 114-18-11-01; SUR: Parcela Nº 114-18-18-01, Parcela Nº 114-18-17-01 y Parcela Nº 114-18-13-01; ESTE: Avenida Isaías Ávila (que es su frente) y OESTE: Parcela Nº 114-18-19-01. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS JAVIER TORRES y PEDRO RAMON PERDOMO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.767.396 y 4.382.171, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano EDUARDO RAFAEL GOMEZ GOMEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 404-2009, se publicó siendo la 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.