REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-001045.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRLA ROSA MOSQUERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.849.518, de éste domicilio; asistida por la Abogada en ejercicio MARISEL POTENZA DAVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa, constante de Cinco (05) Habitaciones, Tres (03) Baños, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, construida con paredes de Bloques de Concreto, Friso Liso, Pintura de Caucho, Estructura de Techo de Hierro, Cubierta de Techo de Acerolit, Pisos de Cemento Pulido, Ventanas de Hierro, Instalaciones eléctricas Internas, Puertas de Hierro, Rejas en Puertas y Ventanas, con un área de construcción de DOSCIENTOS UNO CON DIEZ METROS CUADRADOS (201,10 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (482,27 Mts.2), ubicadas en el Barrio Valparaíso, Calle Gil Fortul con callejón Loyola, casa sin numero, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Marcelina de Morillo; SUR: Casa-Solar de Pedro Meléndez; ESTE: Casa-Solar de Eufracia Rodríguez y OESTE: Calle Gil Fortul (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos VALDEMAR DE JESUS DOMOROMO y ELEUTERIO DE JESUS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.151.039 y 2.378.737, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MIRLA ROSA MOSQUERA ROJAS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 394-2009, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.