REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, dos de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2009-000240.-
DEMANDANTES: SATURNINO ANTONIO MONTES DE OCA VERDE y ELADIO JOSE TORRES BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N. 12.449.136 y 10. 766.050, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: CARMEN PASTORA ROMERO MONTES DE OCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.479 y de este domicilio.
DEMANDADOS: ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA ROMANA LA090171, R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 24 de Octubre de 2006, bajo el Nº 07, Folios 32 al 39, Tomo 7, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 2006, con reforma estatutaria de fecha 29 de Mayo de 2007, anotada bajo el Nº 14, Folios 131 al 140, Tomo 10, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2007 y Acta de Asamblea de Ciudadanos de fecha 07 de Agosto de 2008, representada por los ciudadanos XIOMARA MARGARITA BENITEZ, PABLO JESUS RAMOS TORBELLO, RAMON JOSE ROJAS TIMAURE y MARIA ELENA GONZALEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 7.613.702, 5.933.846, 446.201 y 9.850.941, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO CASTELLANOS BASTIDAS, Venezolano, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.010.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS.

NARRATIVA
En fecha 10-11-2009, fue presentado escrito de demanda por los ciudadanos Saturnino Antonio Montes de Oca Verde y Eladio José Torres Brito, antes identificados, asistidos por la abogado Carmen Pastora Romero Montes de Oca, identificada anteriormente, en contra de la Asociación Cooperativa Banco Comunal La Romana La090171, R.L., antes identificada, representada por los ciudadanos Xiomara Margarita Benítez, Pablo Jesús Ramos Torbello, Ramón José Rojas Timaure y Maria Elena González, antes identificados, para que pague la cantidad de Treinta y Cinco Mil Novecientos Setenta Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 35.970,90); que sea aplicada la indexación judicial del monto antes señalado. En fecha 13-11-2009 se admitió la demanda ordenando la citación de la demandada Asociación Cooperativa Banco Comunal La Romana LA090171, R.L., en la persona de sus representantes ciudadanos Xiomara Margarita Benítez, Pablo Jesús Ramos Torbello, Ramón José Rojas Timaure y Maria Elena González, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 7.613.702, 5.933.846, 446.201 y 9.850.941, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Dos (02) días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la demanda. En fecha 17-11-2009, se libraron Boletas de Citación con sus correspondientes compulsas. Consta a los folios 57, 59 y 61 diligencia del Alguacil de fecha 20-11-2009, en la cual consigna Boletas de Citación firmadas dirigidas a los ciudadanos Ramón José Rojas Timaure, Pablo Jesús Ramos Torbello y Maria Elena González. Consta al folio 63 diligencia del Alguacil de fecha 25-11-2009, en la cual consigna Boleta de Citación firmada dirigida a la ciudadana Xiomara Margarita Benítez. Consta al folio 66 escrito de cuestiones previas presentado por el ciudadano Ramón José Rojas Timaure, asistido por el Abogado Jesús Alberto Castellanos Bastidas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.010. Consta al folio 67 diligencia secretarial de fecha 27-11-2009, en la que se deja constancia de que la parte demandada no dio contestación a la demanda.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo observa:

MOTIVA
Vista la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada en la presente causa este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Alega el ciudadano Ramón José Rojas Timaure la cuestión previa prevista en el ordinal cuarto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por carecer de legitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que le atribuyen. Al respecto observa este Tribunal que la parte demandada es una persona jurídica denominada Asociación Cooperativa Banco Comunal La Romana LA090171 R.L., la cual gira bajo la forma de Asociación Cooperativa. Siendo así las cosas, correspondía a la parte demandante probar la constitución de dicha persona jurídica y quienes son las personas naturales que pueden representarla, pero como quiera que de autos no existe prueba fehaciente de la existencia legal de dicha cooperativa y de quienes son sus representantes legales, forzoso es tener que declarar la procedencia de la referida cuestión previa al no estar demostrado la legitimidad de Ramón José Rojas Timaure para afrontar el presente juicio con carácter de representante judicial de la parte demandada. Así se decide.


DECISION.
Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el ciudadano RAMÓN JOSÉ ROJAS TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-446.021, y de este domicilio, y se le ordena a la parte demandante subsanar la referida cuestión previa de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.. Se condena en Costas Procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en lo que respecta a la presente incidencia.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2.009. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez Provisorio


Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,


Abog. BETTSIMARC. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08-2009, se publicó siendo la 01:30 p.m., y se libró copia certificada.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMARC. BARRIOS CARDOZO.