REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000917.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ARQUIMEDES POMPEYO VILLANUEVA PERNALETE y CIRA ELENA MELENDEZ de VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 444.154 y 2.379.083, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.865, en la cual solicitamos se nos declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestro común causante JUAN CARLOS VILLANUEVA MELENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.851.411 y falleció ab-intestato el día 26 de Agosto del año 2009, en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 18 de Noviembre de 2.009, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos DARIO ALBERTO YSAS DURAN PEREIRA y MARTIN JOSE CHIRINOS OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.441.135 y 3.446.471, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JUAN CARLOS VILLANUEVA MELENDEZ, antes identificado y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ARQUIMEDES POMPEYO VILLANUEVA PERNALETE y CIRA ELENA MELENDEZ de VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 444.154 y 2.379.083, respectivamente, de este domicilio, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dos (02) de Diciembre de 2.009. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 391-2009, se publicó siendo las 12:30 meridiem, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.