REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-001096.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIGNA DEL CARMEN ANDUEZA FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.383.990, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor y Tres (03) Baños; con las siguientes características: Estructura de la Construcción: Concreto; Tipo de Paredes: Bloque de Concreto; Acabado de Paredes: Friso Liso; Pintura Paredes: Caucho; Estructura del Techo: Concreto; Cubierta del Techo: Concreto; Pisos: Granito de Primera; Ventanas: Hierro; Instalaciones Eléctricas: Interna; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; Puertas: Madera rustica; Accesorios (Rejas) Puertas y Ventanas; Estado de conservación: Bueno, con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO CON CUATRO METROS CUADRADOS (165,04 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (474,19 Mts.2), ubicadas en la Calle 21-A (Carora) con Avenida El Estadium de la Urbanización Francisco de Miranda de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 110-10-14; SUR: Calle 21 A Carora (Frente); ESTE: Parcela Nº 110-10-05 y OESTE: Parcela Nº 109-10-07. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GERMAN ASCACIO RODRIGUEZ LUCENA y MAGLIN DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.437.689 y 5.322.872, respectivamente, el primero de este domicilio y la segunda en la Población de Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DIGNA DEL CARMEN ANDUEZA FRANCO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 440-2009, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.