REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, dieciocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-001082-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GUILLERMINA ISIDRA CORDERO de RAMOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.919.897, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ORALIA SOFIA ALVAREZ RAMOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.869, del mismo domicilio, en la cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante VIELMA ADELINA RAMOS CORDERO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 3.445.372, del mismo domicilio y falleció el día 02 de Octubre de 2.009, en esta ciudad de Carora, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 09 de Diciembre de 2.009, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos RICHARD ALONSO FLORES MONTES DE OCA y YALITZA DEL ROSARIO LOPEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.384.568 y V-17.019.621, respectivamente, el primero de este domicilio y la segunda domiciliada en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a la solicitante, constándoles que ella es la única y universal heredera; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante VIELMA ADELINA RAMOS CORDERO, antes identificada y DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana GUILLERMINA ISIDRA CORDERO de RAMOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.919.897, de éste domicilio, quien como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dieciocho (18) de Diciembre de 2.009. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 438-2009, se publicó siendo la 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.