REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-001044.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO TORCATES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.180.132, de éste domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Un (01) Apartamento y Un (01) Galpón Simple, constante de Una (01) Habitación, Dos (02) Baños y Una (01) Cocina, construida con paredes de bloques de concreto, techo de concreto, pisos de cemento pulido, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UNO CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (131,39 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO CINCUENTA Y UNO CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (151,19 Mts.2), ubicadas en la Avenida Isaías Ávila, Sector Valparaíso, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Hermanos Torcales, Parcela Nº 136-02-13; SUR: Estacionamiento Mis Hijos, Parcela Nº 136-02-11; ESTE: Parcela Nº 136-02-13 y OESTE: Avenida Isaías Ávila (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LILIAN YULMAYS NAVAS TORRES y EDWIN JOSE GONZALEZ CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.769.212 y 15.262.905, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano EDUARDO ANTONIO TORCATES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 439-2009, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.