REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-001003.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.383.381, de éste domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, con una estructura de construcción de concreto, tipo de paredes de bloques de concreto, tipo de paredes de bloques de concreto, acabado de las paredes friso liso y pintura de caucho, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit y tabelon, pisos de cerámica, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas internas, puertas de hierro, con un estado de conservación bueno, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (142,26 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (394,00 Mts.2), ubicadas en el Barrio Lajas Azules, Calle Maracaibo, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Maracaibo (Frente); SUR: Casa-Solar de Josefina Rojas; ESTE: Casa-Solar de Atanacio Rodríguez y OESTE: Casa-Solar de Aníbal Tùa. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN VICENTE DIAZ RIERA y GLORIA INES BEJARANO BERMUDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.745.923 y 23.490.407, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUIS ENRIQUE GUEDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 428-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.