REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: Nº KP12-S-2009-000632.-
La ciudadano MAGRID MERCEDES APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.768.804, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.654, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 200, de fecha 30 de Noviembre de 1973, Folio 101, en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, por cuanto se incurrió en los errores al asentar su nombre como “MAGRI MERCEDES” en la Jefatura Civil, y en el Registro Principal del Estado Lara al asentar su nombre como “MAGRY MERCEDES” siendo lo correcto “MAGRID MERCEDES”; y el de su madre como “MARIA DE LAS MERCEDES” siendo lo correcto “MARIA MERCEDES.”
La solicitud se admitió resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento antes descrita y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante donde dice: “MAGRI MERCEDES” y “MAGRY MERCEDES” debe decir “MAGRID MERCEDES” y donde dice “MARIA DE LAS MERCEDES” debe decir “MARIA MERCEDES.” En consecuencia se ordena a la Jefatura Civil antes mencionada, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar las correspondientes notas marginales en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Catorce (14) de Diciembre de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 421-2009, se publicó siendo las 09:00.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO