REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: Nº KP12-F-2009-000046.-

La ciudadana IVONNE JOSEFINA CEDEÑO PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.435.488, asistida por el Abogado en ejercicio YVAN MUJICA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.109, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Inserción de su Acta de Nacimiento, por cuanto la misma no aparece inserta en los Libros de Registro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de La Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara y por ante el Registro Principal del Estado Lara, manifestando que nació en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 17 de Marzo de 1.953, siendo sus padres ATILIO JESUS CEDEÑO GONZALEZ Y CLARA FLOR PERNALETE DE CEDEÑO (DIFUNTOS).
Admitida la solicitud en fecha 30 de Abril de 2.009, se acordó publicar un edicto por la prensa. Notificado el Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 20-11-2009, se abrió a pruebas la causa en fecha 23-11-2009.
Ahora bien, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 15 de Julio de 2.009, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud y notificado el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, motivo por el cual éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dicha Inserción. En consecuencia, ordena al Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar el Acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana IVONNE JOSEFINA CEDEÑO PERNALETE, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Catorce (14) de Diciembre de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 426-2009, se publicó siendo las 10:30.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.