Quibor, 08 de Diciembre de 2009.
199° y 150°

EXP. N° 2771
PARTES: QUERALES MAYRA ALEJANDRA, C.I. Nº 15.960.141
GARCIA RODRIGUEZ JAVIER JOSE, C.I. Nº 14.229.601

BENEFICIARIA: xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx.

MOTIVO: JUICIO DE ALIMENTOS
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Treinta y Siete (57) suscrito por los Ciudadanos: QUERALES MAYRA ALEJANDRA y GARCIA RODRIGUEZ JAVIER JOSE, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.960.141 y V-14.229.601, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

ANA MARIA AGUILERA