Quibor, 10 de Diciembre del 2009.
199° y 150°

EXP. N° 2817.-
PARTES: REA GIL NOHELY JOSELIN, C.I. N° V-19.850.953.
MENDOZA TOVAR JOSE ISMAEL C.I. N° V-12.883.408
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
MOTIVO: MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto a los folio Doce (12) suscrito por los Ciudadanos: REA GIL NOHELY JOSELIN Y MENDOZA TOVAR JOSE ISMAEL, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.850.953. Y V-12.883.408, respectivamente, en beneficio de: XXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar cuaderno de cumplimiento alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA




Exp. 2817.-