REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 21 de Enero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: 261-2009
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARILITH MARIN ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 15.171.680, asistido por el abogado Henry Alfonzo Nielsen Guillen en ejercicio, Inpreabogado Nº 16.175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno perteneciente a la sucesión Segura, que mide aproximadamente una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 Mts2), ubicado en la calle principal frente a la escuela Ligia Peroza de Rodríguez del Barrio La Pica, de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, he construido a mis propias expensas y con dinero de mi peculio, Unas Bienhechurías que consta de Una casas de paredes de Bloques, techada de Zinc, Pisos de cemento, cerca de bloques perimetrales, compuesta así: Una (1) Sala Cocina, Un (1) Dormitorio y Dos (2) Baños, Un (1) Lavadero, y sus linderos son: NORTE: En Línea de Diez metros con Cincuenta centímetros (10,50 mts), ocupaciones y bienhechurías de Pedro Orellana; SUR: En líneas Nueve metros con Veinte centímetros (9,20 mts) y Cinco metros con Cincuenta centímetros (5,50 mts), con ocupaciones y bienhechurías de Gregorio Mora; ESTE: En línea de Seis metros con Cuarenta centímetros (6,40 mts), ocupaciones y bienhechurías de Gregorio Mora; y OESTE: En línea de Doce metros (12 mts), Con Calle Principal de el Barrio La Pica. El referido inmueble tiene un valor aproximado de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 55.000,oo).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Luz Marina Rodríguez Alejos y Fuentes Vilmary Josefina, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.451.313 y 15.445.371 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de MARILITH MARIN ARRIECHE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/lgg.-