REPUBLICA DE VENEZUELA







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 196° 147°

EXP. N° 794-2009.-
DEMANDANTE: LESBIA RAFAELA VARGAS
DEMANDADA: FRANCYS MARGARITA GUAYURPA CABRERA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

Visto el Convencimiento suscrito por ante este Tribunal del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 02-12-2009, entre los ciudadanos LESBIA RAFAELA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.117.389, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 51.487, actuando en este acto en su propio nombre y representación por una parte y por la otra la ciudadana FRANCYS MARGARITA GUAYURPA CABRERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle 16 entre Carreras 7 y 8 de esta población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.272.642, asistida en este acto por la abogada en ejercicio IVETTE DAVALILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.493, en su condición de parte demandada en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) , quedando en los términos siguientes:
PRIMERO: La parte demandada conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser cierto los hechos alegados asi como el derecho incoado; reconociendo adeudar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), por COBRO DE BOLIVARES, en su condiciòn de aceptante de una letra de cambio.
SEGUNDA: A los fines de dar por terminado el mencionado juicio LA PARTE DEMANDANTE le propone a LA PARTE DEMANDADA, que pague la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,oo), como pago total, tanto por la deuda como por los costos y costas del proceso, de los cuales en este mismo acto LA PARTE DEMANDADA, paga la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIBARES (Bs.1.600,oo) y el resto que es la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) se compromete a pagarlo el dìa 15 de Diciembre del 2009.
TERCERA: En caso de incumplimiento del pago de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), en el tiempo convenido, queda sin efecto el presente convenio y coloca este procedimiento Judicial en etapa de Ejecución.
CUARTA: LA PARTE DEMANDADA, informa a este Tribunal, que acepta y esta de acuerdo con las condiciones establecidas en este Convenimiento, por lo que solicita a este Tribunal que lo homologue y una vez verificado el escrito y completo cumplimiento del mismo, se de por terminado el juicio y pasando dicho Convenio a tener autoridad de cosa Juzgada.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento antes referido, en los términos ya expresados.
Téngase el presente auto como sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los siete días del mes de Diciembre del Dos Mil Nueve.- Años: 199° y 150°.-

El Juez,

Dr. Luis Rafael Alejos Pineda.
El Secretario Accidental,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.