REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Catorce de Diciembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 255-2009

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: YONNY DAVID GOMEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.990.298, , asistido por el abogado HENRY NIELSEN, Inpreabogado Nº 16.175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un lote terreno ejido ubicado en el Barrio La Manga, Calle Principal, de la población de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, el cual tiene una superficie de Doscientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados (248,88 M2), cuyos linderos son: NORTE: En línea de 24,15 MTS, Con Lote 19; SUR: En línea de 24,00 MTS, Con Lote 21; ESTE: En línea de 10,29 MTS, con terrenos Propios; y OESTE: En línea de 10,40 MTS, con la calle principal que es su frente; he construido a mis propias y únicas expensas unas bienhechurías constituidas por: Una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, constante de tres (3) habitaciones, una sala. Una cocina, comedor, un baño, árboles frutales de aguacate, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00)

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Gregorio Sánchez Alvarado y José de los Santos Rivas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 7.437.540 y v- 7.433.670, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de YONNY DAVID GOMEZ ROMERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. Richard Alexander Valera






LRAP/bonia-