REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 26 de Enero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: 264-2009
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: Mauricio José Alvarado Rojas y Liseth Fernanda Rodríguez Montes, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 12.700.992 y 15.776.611 respectivamente, asistido por la abogada Mariela Vivas en ejercicio, Inpreabogado Nº 133.212, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido ocupando desde hace mas de Tres (3) años, las cuales se encuentran construidas sobre un lote de terreno EJIDO, con una superficie aproximadamente de: UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 mts2), situados en el Caserío Campo Alegre, Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo, Estado Lara; esta bienhechuria esta constituida por una casa de bahareque y bloque, techo de zinc y acerolit, pisos de baldosa, y consta de tres (3) dormitorios y un (1) área destinada a la sala, comedor y cocina, un (1) baño de paredes de bloque y cemento con su respectiva puerta, un (1) garaje, un (1) corredor, un (1) portón, cinco (5) puertas de madera, seis (6) ventanas metálicas y de madera, totalmente cercado con estantillos de madera y alambre de púa, y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: 25 mts con Harry Hans; SUR: 25 mts Héctor Alvarado; ESTE: 40 mts con Jorge Alvarado; OESTE: 40 mts con Carretera Vía Tarana. En dichas bienhechurías arriba descritas se invirtieron entre materiales y mano de obra la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,oo).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Antonio Adán Aldazoro y Roberto Andrés Pacheco Salcedo , mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.637.015 y 7.920.318 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de MAURICIO JOSÉ ALVARADO ROJAS Y LISETH FERNANDA RODRÍGUEZ MONTES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/lgg.-