REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Diez de Diciembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 253-2009

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NATALIA MARGARITA MAZANILLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cedula de identidad número V.- 7.358.312, asistida por el abogado Ramón José Barcos, Inpreabogado Nº 104.081, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un lote terreno Ejido con un área aproximada de TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON NUEVE DECIMETROS (13.738,092 Mts2) Carretera vía La vega Kilómetro 1 de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, unas bienhechurías rusticas constituidas por una casa hecha totalmente de bloque con platabanda liviana, piso de cemento distribuida de la siguiente forma: Cuatro (04) habitaciones, un corredor, cocina, un baño, tanque de agua construido en boque para 5000 litros, puertas y ventanas de metal, cincuenta (50) matas de Aguacate, seis (06) matas de Mandarina, cinco de Mango, totalmente cercado en estantillos y alambre de púas, cuyos linderos son los siguientes : NORTE: En línea de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (183,66 Mts) con terrenos que son o fueron ocupados por el ciudadano José Vizcaya ; SUR: En línea de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (238,72 Mts) con terrenos que o fueron del ciudadano José Colmenarez; ESTE: En línea de SESENTA Y UNO METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (61,94 Mts) con la Quebrada El Misterio; y OESTE: Con la Carretera vía La vega y terrenos que son o fueron ocupados por el ciudadano Félix Vizcaya. Todo con un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Gladys Norbelys Leal Rodríguez y Alexander Rafael Varela, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.642.749, 12.935.852 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de NATALIA MARGARITA MANZANILLA PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. Richard Alexander Valera






LRAP/anglenis-