REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Los Rastrojos, 04 de Diciembre del 2009
Años: 199° y 150°

Por recibida las actuaciones que anteceden, emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por declinación de competencia, el suscrito Abogado Antonio José Illarramendi, se avoca al conocimiento de las mismas, en su carácter de Juez de este Despacho; y vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención, presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en beneficio de la niña OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 03 años de edad, en la persona de su representante legal ciudadana NANCY CUSTODIA YEPEZ PEREZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.584.280, domiciliada en la Avenida Ribereña, Distribuidor tarabana plaza, Nº 316, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en contra del ciudadano RUBEN DARIO ALVAREZ SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.790.819, domiciliado en Urbanización bararida 2, bloque 4, edificio 1, apartamento 3-2, Municipio iribarren del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Fiscalía Decimaséptima del Estado Lara, en fecha 17 de Septiembre del dos mil nueve, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses del Beneficiario antes mencionado es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y motivado al interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de lo antes expuesto se acuerda:

PRIMERO: El ciudadano RUBEN DARIO ALVAREZ SILVA, aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00), mensuales, en beneficio de la niña OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 03 años de edad, monto que depositará en la cuenta de ahorros abierta para tal fin a nombre de la ciudadana NANCY CUSTODIA YEPEZ PEREZ. Asimismo, el padre hará entrega a la mencionada ciudadana de la cantidad de CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y CINCO (Bs. 4.465,00) por concepto de aportes y ahorros que el padre realizó e lo largo de un año en beneficio de sus hija.
SEGUNDO: El ciudadano RUBEN DARIO ALVAREZ SILVA, incluirá a la beneficiaria OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en una póliza de seguros HCM, seguros La Previsora C.A, por el monto de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) de cobertura.
TERCERO: Para los gastos relativos a consultas y exámenes médicos, medicamentos no cubiertos por la póliza de seguro, vestido, calzado, útiles escolares, uniformes y los gastos de la época decembrina, le corresponde igualmente el cincuenta porciento (50%) de los gastos a cada padre.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1542-09, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho. Para la practica de la notificación del ciudadano RUBEN DARIO ALVAREZ SILVA se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado del Municipio Iribarren con facultades de sub comisionar de ser necesario. A tales efectos, líbrese exhorto y remítase con oficio a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles, a los fines de su distribución al mencionado Juzgado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal,


Abog. Yenifer C. Escobar S.
Publicada en su fecha, a la 2:00 p.m.

La Secretaria Temporal,


Abog. Abog. Yenifer C. Escobar S.
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