REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Los Rastrojos, 04 de Diciembre del 2009
Años: 199° y 150°

Por recibida las actuaciones que anteceden, emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por declinación de competencia, el suscrito Abogado Antonio José Illarramendi, se avoca al conocimiento de las mismas, en su carácter de Juez de este Despacho; y vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención, presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en beneficio de la niña OMISION DEL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 01 año de edad, en la persona de su representante legal ciudadana ANA MAGADALENA QUERALES, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.998.936, domiciliada en Aguaviva, Sector Las Tunas, detrás de la Licoreria Maracaibo, casa s/n, Municipio Palavecino del Estado Lara, en contra del ciudadano ALBERT RENE MORA LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.852.407, domiciliado en Aguaviva, Sector uva 1, calle 2, entre 5 y 6, Nº 10.795, casa s/n, Municipio Palavecino del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Fiscalía Decimaséptima del Estado Lara, en fecha 17 de Septiembre del dos mil nueve, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses del Beneficiario antes mencionado es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y motivado al interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de lo antes expuesto se acuerda:

PRIMERO: El ciudadano ALBERT RENE MORA LUCENA, aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS. 100,00), semanales, en beneficio de la niña OMISION DEL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 01 año de edad, monto que depositará en la cuenta de ahorros abierta para tal fin a nombre de la ciudadana ANA MAGADALENA QUERALES.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras por consultas y exámenes médicos, medicamentos, vestidos y calzados, uniformes, útiles escolares, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta porciento (50%).
TERCERO: Para los gastos relativos a la época decembrina, le corresponde igualmente el cincuenta porciento (50%) de los gastos a cada padre.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1541-09, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal,


Abog. Yenifer C. Escobar S.
Publicada en su fecha, a la 2:00 p.m.

La Secretaria Temporal,


Abog. Abog. Yenifer C. Escobar S.
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