REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Dra. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ITAMAIKA MERCEDES HERNANDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.448.287, residenciada en LA urbanización El Recreo, calle 3, parcela 13-C, casa Nº 13-3, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y FRANKLIN JOSUE CASTILLO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.196.778 y residenciado en la Urbanización Colinas de Santa Rosa, carrera 6 entre calles 1 y 2, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,ºº), en forma mensual, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Casa Propia aperturada a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos relacionados a las medicinas y médicos, se realizarán en partes iguales por los padres.
TERCERO: El padre comprará ropa y calzado a su hijo 2 veces al año.
CUARTO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, inscripción de colegio, mensualidades, útiles y uniformes escolares.
QUINTO: El padre cancelará la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.556,49) el día 17-09-2009, por de gastos realizados por la madre, por concepto de útiles y uniformes escolares.
SEXTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometan a comprar ropa, calzado y regalo navideño al beneficiario.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 16-09-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Años: 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.