REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Dra. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante el Defensor Público del Sistema de Protección del Estado, entre los ciudadanos ROSARIO DEL CARMEN VEGAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.121.713, residenciada en la Urbanización Cañaveral, casa Nº 23-61, Sector Coco e Mono, parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, y RAMON ENRIQUE VIRGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.391.228 y residenciado en el Caserío El Palaciero, Avenida Principal, calle 3, frente al Liceo, parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia del mencionado funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los adolescentes (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA) y la niña (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), de 15, 12 y 09 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,ºº), en forma mensual, lo cual será discriminado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,ºº), en forma quincenal, lo cual depositará en una cuenta de ahorros que la madre de los beneficiarios aperturarà.
SEGUNDO: El padre suministrará el CINCUENTA POR CIENTO (50%), para cubrir los demás gastos, igualmente la madre vestuario, gasto navideños, útiles escolares, medianas entre otros.
TERCERO: La madre de los niños manifiesta estar de acuerdo con el monto de la obligación de manutención ofrecida.
CUARTO: El monto de la obligación de manutención será ajustado automáticamente en forma anual, en base al ingreso del obligado y a las necesidades de los beneficiarios.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 09-10-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Años: 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.