REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Dra. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ARMANDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.882.229, residenciada en la calle santa barbara con calle Amaya, sector La Ceiba, s/n, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y JOSE ANTONIO VARGAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.127.703 y residenciado en la Urbanización Divina Pastora, casa Nº 229, detrás de la Urbanización Copacoa, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los adolescentes (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), de 16 y 13 años de edad y los niños (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,ºº), en forma quincenal, para gastos de alimentos, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0831000978, del Banco Central la cual se encuentra aperturada a nombre de la madre de os beneficiarios.
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos en un CIEN POR CIENTO (100%).
TERCERO: El padre aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzado, alquiler de vivienda, recreación, deporte, cultura y cualquier otro gasto que se genere.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 23-09-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Años: 199º y 150º.


La Juez,


Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.