REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Dra. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DILCIA PASTORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.442.921, residenciada en la Montañita, sector Los Mangos, casa Nº 28, Municipio Palavecino del Estado Lara, y RUBEN ANTONIO SULBARAN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.026.278 y residenciado en el Kilómetro 12 vía a Quibor, sector Manuel Cedeño, calle 1, Barrio Bolívar, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), de 06 años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará a su hija por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,ºº), en forma semanal, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que la madre se compromete en aperturar en una entidad bancaria.
SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en sufragar los gastos relacionados a útiles y uniformes escolares, gastos de asistencias médicas, medicinas, gastos de ropa y calzado en beneficio de la niña.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños a su hija.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 24-08-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Años: 199º y 150º.


La Juez,


Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.