REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 17 de Diciembre de 2009.
Años: 199° y 150°

Expediente N° 3.230-09
Cobro de Bolívares, Vía Intimación.

Vista la Transacción cursante a los folios 88 al 91 del presente expediente, suscrita entre la tercera interviniente MILAGRO ALICIA VIRGUEZ GOMEZ, asistida por el abogado Jerman Escalona, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 51.241, la parte actora, AIHAN ATRACHE asistido por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan Yunis, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.585, y la parte demandada JOHAN ALATRACH asistido por el abogada en ejercicio Tarek Al Chaer Al Chaer, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 60.880, en el presente juicio, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Archívese el presente expediente en su oportunidad.- Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias del Archivo de este Tribunal.- Cúmplase en su oportunidad.-
La Juez.


Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de esta providencia. Se archivó el expediente constante de 95 folios útiles.

El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.