REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


ASUNTO Nº KP02-S-2009-012997

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: MEDIDA ASEGURATIVA EN LA CONTINUIDAD PRODUCTIVA DEL REBAÑO DE GANADO BOVINO.

SOLICITANTE: JOSE VIGIL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.142.843, domiciliado en Estado Falcón.

ABOGADO DEFENSOR PUBLICO AGRARIO DEL ESTADO FALCON: CARLOS ALEXIS PERNIA ARELLANO, Inpreabogado Nº 63.089.


La presente solicitud fue recibida por ante este Juzgado Superior Tercero Agrario en fecha 14 de octubre de 2009 y admitida en fecha 19 de octubre de 2009, de conformidad con los artículos 163, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario realizándose las notificaciones del Presidente del Instituto Nacional de Tierras y/o a sus apoderados y al Procurador General de la República. Este Juzgado en fecha 04 de noviembre de 2009 designó experto al T.S.U. Hermes de Jesús Romero, a los fines de practicar la Inspección Judicial que fue realizada en fecha 10 de noviembre de 2009 en el Fundo denominado Piedras Negras, ubicado en el sector El Pimiento, Asentamiento Campesino Alambique Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos NORTE: Río Aroa y terrenos ocupados por el señor Planch, fundo La Estancia y terrenos ocupados por Rosa Blanco. SUR: Hacienda El Roble. ESTE: Hacienda El Trébol con vía de penetración de por medio y OESTE: Finca Los Pozonez, con una extensión de ciento noventa hectáreas y dos mil doscientos setenta y cuatro metros cuadrados (190 has., con 2.274 mts/2).

Documentos acompañados a la presente solicitud:
• Copia certificada de adjudicación a titulo definitivo oneroso a favor del ciudadano José Manuel Vigil González, otorgada por el Instituto Agrario Nacional.
• Copia fotostática de letras de cambio a favor del Instituto Agrario Nacional.
• Planilla de solicitud de inscripción en el Registro Agrario.
• Solicitud de tramitación de procedimiento agrario.
• Copia fotostática de inspección extrajudicial practicada por el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón.
• Inspección Técnica practicada al Fundo Piedras Negras, por el Instituto Nacional de Tierras. Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón.
• Copias fotostáticas de certificado nacional de vacunación.
• Copia fotostática de certificado de Registro Nacional de Productores.
• Registro de Hierro.
• Copia fotostática de escrito dirigido a la ORT-FALCON.
• Copia del acta de apertura del procedimiento de rescate del fundo Piedras Negras.

Ahora bien, cumplida como fue la tramitación legal correspondiente en la presente causa y estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento, observa el Tribunal el contenido de los artículo 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen:

Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Artículo 254. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.


De los artículos anteriormente transcritos se infiere que el juez agrario puede acordar las medidas ejercitando tal disposición legal, analizando y valorando si están probados en autos las condiciones que se indican en la referida norma legal, es decir; que ciertamente se pruebe en autos la amenaza de desmejoramiento, ruina o destrucción de la producción agraria, o de los recursos naturales renovables, una vez demostrado esto, el juez está facultado para dictar la medida asegurativa, para esos fines.

Así mismo considera necesario quien suscribe hacer mención a que estas medidas son acciones autónomas cautelares y por lo tanto, para decretarse no tendrá que pender un proceso autónomo iniciado con la presentación del libelo de demanda, por tanto esas medidas se pueden dictar exista o no juicio, muy claramente así lo expresa la norma legal, pues, esta categoría de cautelares confieren al juez agrario un poder cautelar general, para proteger y asegurar por una parte, la producción agraria, que atañe directamente a la soberanía económica del país, y por la otra, a los recursos naturales que deben ser explotados del beneficio colectivo.

En este mismo orden de ideas, al momento de la realización del acto de inspección judicial acordado por este Tribunal, en el lote de terreno objeto de la presente solicitud denominado Piedras Negras, ubicado en el sector El Pimiento, Asentamiento Campesino Alambique Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos NORTE: Río Aroa y terrenos ocupados por el señor Planch, fundo La Estancia y terrenos ocupados por Rosa Blanco. SUR: Hacienda El Roble. ESTE: Hacienda El Trébol con vía de penetración de por medio y OESTE: Finca Los Pozonez, con una extensión de ciento noventa hectáreas y dos mil doscientos setenta y cuatro metros cuadrados (190 has., con 2.274 mts/2), se constató que ciertamente existe una actividad agraria desarrollada por el peticionante, por cuanto se evidenció la existencia de maquinarias para el trabajo agrícola, se observó la existencia de un rebaño de ganado Bovino, se apreciaron divisiones de potreros los cuales están sembrados con diversidad de pastos, tal y como queda expresado en el informe técnico presentado por el experto designado por el Tribunal para dicha práctica; más sin embargo en dicho acto no quedó demostrada en forma alguna la amenaza de desmejoramiento, de la ruina o de la destrucción de la producción agropecuaria existente, es decir, no observó impedimento alguno para el ejercicio de la actividad pecuaria en el lote de terreno en cuestión, no se logró demostrar por parte del solicitante lo alegado por el, motivo por el cual se considera que no existe peligro de daño inminente que pueda ocasionar perjuicio a la actividad agropecuaria que se desarrolla en el mencionado predio, por ello resulta forzoso para este Tribunal negar la solicitud de protección como así quedará establecido. Así se decide.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION Y TUTELA A LA PRODUCCION AGROPECUARIA, que se desarrolla dentro del predio denominado PIEDRAS NEGRAS, ubicado en el sector El Pimiento, Asentamiento Campesino Alambique Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos NORTE: Río Aroa y terrenos ocupados por el señor Planch, fundo La Estancia y terrenos ocupados por Rosa Blanco. SUR: Hacienda El Roble. ESTE: Hacienda El Trébol con vía de penetración de por medio y OESTE: Finca Los Pozonez, con una extensión de ciento noventa hectáreas y dos mil doscientos setenta y cuatro metros cuadrados (190 has., con 2.274 mts/2).
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199° y 150°.
EL JUEZ




ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA




Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA




Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/lgs.