REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, dieciséis de diciembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000119

La ciudadana JUANA ROSA ELVIRA FRANCO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 444.360, domiciliado en esta ciudad de Carora, asistida por el Abogado ALEXANDER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 05, de fecha 10 de Enero de 1.953, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios; por cuanto se incurrió en los errores al asentar su nombre como “ELVIRA ROSA FRANCO”, siendo lo correcto “JUANA ROSA ELVIRA FRANCO” y asimismo en la legitimación se asentó el nombre de su hijo como “RAMON JOSE” siendo lo correcto “JOSE RAMON”.-
La solicitud se admitió acordándose la publicación de un edicto por la prensa y requerir Certificación de sus Datos Filiatorios. Notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado los errores asentados en el Acta de Matrimonio de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos OTILIO RAMON RODRIGUEZ y JUANA ROSA ELVIRA FRANCO, su nombre como “JUANA ROSA ELVIRA FRANCO”, quedando sin efecto “ELVIRA ROSA FRANCO” y asimismo en la legitimación el nombre de su hijo como “JOSE RAMON” quedando sin efecto “RAMON JOSE”. En consecuencia se ordena al Juez antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Diciembre de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 510-2009, se publicó siendo las 11:50 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



KP12-S-2.009-000119.-
Medel03.-