REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2008-002274


Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 18/11/2.009, en el presente juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, intentada por el ciudadano DAVID SALVADOR ESCALANTE MAILATH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.559.108, de este domicilio, actuando en su carácter de Director Gerente de la firma Mercantil REPRESENTACIONES DASEM C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 02 de Noviembre de 1983, anotado bajo el N° 74, Tomo 5-E, a través de su Apoderada Judicial, abogada YOSEPH CRISTINA MOLINA CARUCI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.637, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CONCORDIA S.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, bajo el N° 25, folios 43 al 46 vto., del libro de registro N° 1, correspondiente al año 1.964, posteriormente modificada en fecha 08 de agosto de 1.975 por ante el mismo juzgado quedando anotada bajo el N° 24, folios 81 fte al 87 vto, del libro de registro de comercio adicional N° 3 y acta de fecha 04/02/1.998 participada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara e inserta bajo el N° 70, tomo 2-A, representada por su Presidente-Gerente, ciudadana MARIA GIULIANA MARMENTI DE OLAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.061.310 y contra la Sociedad Mercantil EL IMPERIO DEL MOTOR C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 4 de Noviembre de 1.997, anotada bajo el N° 45, Tomo 50-A, representada por el ciudadano OSCAR MIGUEL PÉREZ ESCALONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.218.143, de este domicilio, este Tribunal observa:

1) Por la parte actora compareció la abogada YOSEPH CRISTINA MOLINA CARUCI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.637, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, según consta Poder Apud Acta, que riela al folio 91, de la primera (01) pieza del presente expediente.
2) Por la parte demandada se encuentra presente la ciudadana MARIA GIULIANA MARMENTI DE OLAIZ, en su carácter de Presidente-Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CONCORDIA S.A., asistida por la abogada Ludy Pérez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.102.
3) Por la co-demandada se encuentra presente el ciudadano OSCAR MIGUEL PÉREZ ESCALONA, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil EL IMPERIO DEL MOTOR C.A., asistido por el abogado Manuel Brito, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 32.809.
4) La Empresa INVERSIONES CONCORDIA S.A. vende con garantía hipotecaria a la Firma Mercantil REPRESENTACIONES DASEM, C.A. ambas identificadas, los inmuebles y parcela de terreno descritos en el particular Primero del escrito de Transacción presentado por los antes nombrados y que constituye el terreno objeto de la presente demanda de Retracto Legal Arrendaticio, razón por la cual, la codemandada EL IMPERIO DEL MOTOR, C.A., se compromete, como parte de la presente transacción, a vender nuevamente a la demandada, INVERSIONES CONCORDIA, C.A., dicha parcela de terreno mencionada, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS (594,39 Mts.2), que INVERSIONES CONCORDIA, S.A., pagará al IMPERIO DEL MOTOR, C.A., descontando dicho monto de la cantidad que aún EL IMPERIO DEL MOTOR, C.A., le adeuda a INVERSIONES CONCORDIA, S.A., por la compra que aquel hizo a ésta, de un terreno de mayor extensión identificado con el N° 10-13, con una superficie aproximada de 2.983,77 Mts.2, descrito en el partícula primero del escrito de Transacción presentado por las partes, conviniendo la demandada y el codemandado, que el precio de venta para la operación antes descrita, será la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 140.000,00), que la demandada INVERSIONES CONCORDIA, C.A., descontará en forma proporcional de cada una de la cuotas que la codemandada, EL IMPERIO DEL MOTOR, C.A., le adeuda a ésta o bien la reducción del plazo de la hipoteca, según se especificó anteriormente y que se describirá mas adelante. Como consecuencia de la anterior obligación, la demandada INVERSIONES CONCORDIA, C.A., se compromete a vender a REPRESENTACIONES DASEM, C.A., dicha superficie de terreno que mide 594,39 Mts.2 y es parte de un terreno de mayor extensión descrito en el escrito de Transacción presentado por las partes y que constituye el terreno objeto de la presente demanda.
5) Igualmente y con los mismos términos descritos en el aparte anterior, INVERSIONES CONCORDIA, S.A., vende a la demandante, firma mercantil REPRESENTACIONES DASEM, C.A., una parcela de terreno y el inmueble ubicado en un terreno de mayor extensión, cuyos linderos generales, específicos, medidas y demás especificaciones constan en el escrito consignado por las partes, en el marcado como aparte N° 3.
6) INVERSIONES CONCORDIA, S.A. da en venta a REPRESENTACIONES DASEM, C.A., un galpón y la parcela de terreno sobre el cual esta construido, identificado como GALPON 5-13, el cual forma parte de un terreno de mayor extensión, cuyos linderos generales, específicos, medidas y demás especificaciones constan en el escrito consignado por las partes, en el marcado como aparte N° 4.
7) Los inmuebles que mediante la presente Transacción vende INVERSIONES CONCORDIA, S.A., forman parte de un terreno de mayor extensión distinguido con el N° 13 del plano de parcelamiento de la Zona Industrial N° 1, con una superficie de 9.483,00 Mts.2, cuyos linderos generales, específicos, medidas y demás especificaciones constan en el escrito consignado por las partes, en el aparte marcado como N° 5.
8) INVERSIONES CONCORDIA, S.A., hubo los terrenos que da en venta mediante la presente Transacción, de la siguiente forma: 1) Titulo Supletorio registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo 04, folios 1 al 3, del tercer trimestre del año 1.982 y según Titulo Supletorio que fue acordado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en fecha 14 de Febrero de 2.008, registrado en fecha 15 de abril de 2.008, por ante la misma oficina de registro bajo el N° 03, Tomo 07, Protocolo Primero. Dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre una parcela de terreno ubicada en la Av. Rómulo Gallegos y calle 14 con carreras 3 y 4 de la Zona Industrial I, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. 2) Parcela 13: Con una superficie de 9.493 Mts.2, cuyos linderos se encuentran descritos en el escrito de Transacción presentado por las partes y cuya propiedad se desprende de los siguientes documentos: 2.1) Por documento protocolizado bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo 6° de fecha 12/07/1.963, TALLERES TORNERÍA CONCORDIA S.A., compró el inmueble a TALLER CONCORDIA S.A. 2.2) Por documento protocolizado bajo el N° 84, Protocolo Primero, Tomo 06, de fecha 27/05/1.959, TALLER CONCORDIA C.A., compró el terreno referido anteriormente a HERMANOS SEGURA. 2.3) Los Hermanos Segura hubieron dicha propiedad por compra a la Municipalidad del Distrito Iribarren, según documento protocolizado bajo el N° 24, protocolo primero, tomo 05, de fecha 09 de julio de 1.953.
9) El precio total de los inmuebles que vende INVERSIONES CONCORDIA, S.A., mediante la presente Transacción a REPRESENTACIONES DASEM, C.A., previamente identificadas es la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.290.000,00), de los cuales REPRESENTACIONES DASEM, C.A., paga en este acto la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 550.000,00) y el resto, es decir la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.740.000,00) los pagará la deudora en ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales y consecutivas, a partir de la fecha de la firma de la presente Transacción, con intereses al 12 % anual sobre saldos deudores pagaderas en la forma dicha en las oficinas de INVERSIONES CONCORDIA S.A. sociedad Mercantil previamente identificada, siendo su domicilio a los efectos del pago la avenida Portugal entre carreras 6 y 7 N° 6-16 Urb. Santa Elena Norte Quinta Claudia, Barquisimeto, Estado Lara que el deudor hipotecario declara conocer, en consecuencia las cuotas ascienden a la suma de TREINTA MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 30.715,75), pagaderas en la forma y sitio antes identificado a partir de la firma de la presente Transacción. A los fines de establecer el valor individual de cada inmueble para la redacción de los documentos individualizados de ventas e hipotecas se establecen los siguientes precios: El inmueble identificado en el punto 1) de la cláusula primera del escrito de transacción, se establece en un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00). El inmueble identificado en el punto 2) de la cláusula primera del escrito de transacción, se establece en un valor de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00). El inmueble identificado en el punto 3) de la cláusula primera del escrito de transacción, se establece en un valor de UN MILLON DE BOLIAVRES (Bs. 1.000.000,00). El inmueble identificado en el punto 4) de la cláusula primera del escrito de transacción, se establece en un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIAVRES (Bs. 450.000,00). La Acreedora hipotecaria, hubo los inmuebles hipotecados de la forma narrada en la cláusula segunda de este documento y la deudora los hubo por compra que de ellos hiciera a INVERSIONES CONCORDIA S.A., en este mismo acto.
10) Por ley queda constituida hipoteca legal a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES CONCORDIA S.A., la empresa deudora REPRESENTACIONES DASEM, C.A., constituye hipoteca especial y de primer grado, hasta por la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.088.000,00) o la cuota que proporcionalmente corresponda; comprende la suma adeudada de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.740.000,00), mas la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 348.000,00), por concepto de los gastos judiciales y extrajudiciales si los hubiere. La suma garantizada por hipoteca generará una tasa de interés mensual y pagaderos en la oficina de la acreedora hipotecaria, que expresamente declaro conocer (Deuda Querable), del doce por ciento (12%) anual, es decir, el uno por ciento (1%) mensual, durante el tiempo de vigencia de la hipoteca, en el supuesto de mora del deudor hipotecario, el acreedor podrá solicitar la acción por resolución o cumplimiento con los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello, todo de conformidad con lo pautado por el artículo 1.167 del Código Civil, igualmente el deudor hipotecario, podrá durante la vigencia del contrato y si no estuviese en mora del pago de una de las cuotas mensuales y consecutivas pagar anticipadamente el total de lo adeudado o realizar abonos a capital para disminuir el monto de la deuda. En este ultimo caso, la deudora tendrá la opción de escoger entre la reducción del monto de las cuotas mensuales establecidas o la reducción del plazo del contrato. Queda entendido que la presente hipoteca quedará vigente mientras se adeude el capital e intereses aquí pactados.. Queda expresamente convenido, que en el supuesto de ejecución hipotecaria el avalúo se haga por un solo experto y sea publicado un único cartel de remate a los efectos de la ejecución correspondiente.
11) Los inmuebles gravados con la presente hipoteca son los descritos en el escrito de transacción marcados como números 1.-, 2.-, 3.-, 4.-, los cuales se entran debidamente descritos expresamente en los folios 243, 244 y 245 del escrito de transacción presentado por las partes que riela en la segunda pieza del presente expediente.
12) La parte demandada se compromete a realizar en un plazo de seis meses prorrogables por un período igual, todas las diligencias necesarias a los fines de obtener la cedula catastral y el parcelamiento de los galpones y los terrenos objeto de las ventas antes identificadas, por ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, de los inmuebles señalados totalmente en la transacción presentada por las partes, en el entendido que dichos terrenos y galpones fueron vendidos como parte de mayor extensión, en consecuencia, los gastos que se generen por virtud de dicho parcelamiento, no así los gastos de protocolización de las ventas particulares, correran por cuenta de la demandada, acordando las partes que la tardanza en la obtención de la documentación aquí señalada no será imputable a la demandada y en tal sentido no ocasionará la ejecución de la presente transacción.
13) Una vez firmada la presente Transacción, la parte actora, procederá a elaborar el o los documentos de venta de los inmuebles identificados en el escrito de transacción en un plazo de treinta días a partir de la firma de la presente transacción.
14) La parte demandada, demandante y codemandada, luego de firmada la presente transacción cuentan con un plazo de 18 meses a fin de desalojar los terrenos que ocupen y hayan sido vendidos, y reacomodarse en los terrenos adquiridos libre de bienes y personas, según sea el caso, pero este plazo no impedirá el pago de las cuotas mensuales del precio de la venta, que fueron especificadas.
15) A los fines de garantizar la entrega de los inmuebles vendidos, la demandada acredita que mediante documento autenticado ha liberado el derecho preferente de los actuales arrendatarios, así como también ha pactado el plazo de desocupación de los inmuebles vendidos, ello con la finalidad de dar cumplimiento al tiempo de entrega pactado en esta cláusula; aceptando las partes que los arrendatarios cumplieron con el pago del canon de arrendamiento por todo el tiempo de que se acordó para la desocupación.
16) El incumplimiento de los acuerdos pactados en la presente Transacción, dará lugar a la ejecución forzosa de la presente Transacción, procediéndose como si se tratase de obligaciones vencidas. La falta de entrega del reparcelamiento catastral o las solvencias de impuesto inmobiliario urbano no se consideraran causales de incumplimiento, por cuanto ello depende del Municipio Iribarren. Cualquiera que impida a las partes entrar en posesión, dominio y tradición de los inmuebles vendidos, una vez cumplido el plazo para la desocupación, dara lugar para que la parte afectada solicite al Juez la ejecución forzosa de la presente transacción y ordenará el registro de la transacción y del auto de homologación que sobre esta recaiga, las cuales se tendrán como titulo de propiedad, toda vez que en la presente transacción se perfeccionaron las ventas de los inmuebles identificados a favor de la parte demandante y la codemandada, todo esto a costa de la parte que se beneficie con la compra como lo estipula el Código Civil. Los honorarios de los abogados actuantes, serán de cargo de cada una de las partes que lo haya contratado.
17) La parte demandada se compromete a firmar los documentos de ventas que se indican en la cláusula tercera del escrito presentado por las partes, a nombre de la demandante, o la persona que esta le indique mediante en el documento que el afecto redacte, pudiendo ser a nombre de DAVID ESCALANTE MAILATH, titular de la cédula de identidad N° 6.559.108 y/o YOSEPH CRISTINA MOLINA CARUCI, titular de la cédula de identidad N° 11.695.955 o una persona jurídica en la que aparezcan cualesquiera de estas personas como accionistas, o bien a su elección a nombre de una o varias personas jurídicas distintas, constituidas o por constituirse, en el entendido que todos los adquirientes sean personas naturales o jurídicas se comprometen a realizar un pago único a la demandada, quien esta facultada para recibir la totalidad de los pagos de los inmuebles aquí vendidos. La parte demandada entregará a los fines de la protocolización de las ventas, los comprobantes de pago de impuesto, documentos, títulos, tradición y cualquier otro que pertenezca o se relacione con los inmuebles vendidos.
18) Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en el presente juicio, una vez conste en autos las copias simples.
19) Las partes eligen como domicilio exclusivo y excluyente a la ciudad de Barquisimeto, a la jurisdicción de cuyos tribunales, declaran someterse.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
MERY ISABEL GUZMAN SALAS
MJP/Mónica