REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003507
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRTHA EVA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.594.544, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Carorita Abajo, Sector La Sebucara 4 de Febrero calle 13 de Abril con callejón Ana Piñero de Rivero Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (246,00 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle Ana Maria Piñero de Rivero (frente); SUR: Con terrenos baldío; ESTE: Con bienhechurías de Maria Moreno; OESTE: Con bienhechurías de Mayerlin Orellano. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques totalmente frisadas, techo de zinc y piso de cemento rustico, distribuida en dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, una (1) sala recibo, una (1) cocina-comedor, tres (3) ventanas de romanillo con vidrió, dos (2) puertas metálicas y dos (2) puertas de madera, cuenta con los servicios básicos de electricidad, cerca perimetral de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REIVER RENE HERNANDEZ JIMENEZ y ALBERTO ANTONIO CASTAÑEDA CASTAÑEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MIRTHA EVA MEDINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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