REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002388
Rect.Part. C.F.
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. La ciudadana ANA YOLANDA MELENDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.429.347, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Mirian Barrios, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 127.511, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 343, folio 182 fte, durante el año de 1.966, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de la solicitante como “OLAYA SOCORRO”, siendo lo correcto “EULALIA DEL SOCORRO”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, datos filiatorios y fe de bautismo de la solicitante y copia certificada del acta de defunción, de los datos filiatorios y copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 05/03/2.009, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, librar un edicto y oír la declaración de dos testigos (f. 11). En fecha 13/03/2.009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 14). En fecha 02/04/2.009, Compareció la ciudadana ANA MELENDEZ, asistida por la abogada Mirian Barrios, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 127.511 y consignó publicación del edicto (f. 16). En fecha 27/11/2.009, Rindieron declaraciones los testigos YELITZA CAROLINA VASQUEZ PEREZ y ESMERIS FELICIA FIGUEREDO (F. 18 y 19).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana ANA YOLANDA MELENDEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 343, folio 182 fte, durante el año de 1.966, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de la solicitante como “OLAYA SOCORRO”, siendo lo correcto “EULALIA DEL SOCORRO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica