REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001489


La Juez se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDISON ROMAN ALVARADO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.114.841, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Colinas del Manzano, sector Enelbar final los Ayamanes, Conjunto Residencial Vista del Valle parcela 14, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 1.200,00 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle en proyecto que es su frente SUR: Con terrenos ocupados por Rosa Marin. ESTE: Con terrenos ocupados por Victor Falcón y OESTE: Con terrenos ocupados por Ricardo Isea. Dichas bienhechurías consiste en una casa techada de zinc, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, una baño, una habitación, una cocina, una sala, tres ventanas con protectores de hierro; toda en construcción, cerca perimetral por el este, por el norte y oeste cerca de alfajor y por el sur con muro de piedra . El valor invertido es la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 40.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YURIELIS CARMONA Y MARIA ALEJANDRA MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano HUGO EDISON ROMAN ALVARADO REYES, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.