REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-009035

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.263.181, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 9, callejón Montilla, final calle ciega, carrera 2, casa s/n, Rastrojitos, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 106,08 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 30 metros con terrenos ocupados por Placida Ollarves; SUR: En línea de 28,85 metros con callejón Montilla, que es su frente; ESTE: En línea de 49,10 metros con terrenos ocupados por Gabriel Reyes; OESTE: En línea de 49,10 metros con terrenos ocupados por Reinaldo Ollarves. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de baldosa, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, una sala con piso de porcelana, una cocina, un comedor, cercada con bloque y tela metálica sobre estantillos de hierro. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 90.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y MARITZA NOGUERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano PABLO JOSE RAMIREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/dmg