REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-000922

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL VARGAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.425.821, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3 de Noviembre casa N° 611, Vereda 10 y 11, Urbanización Guerrera Ana Soto Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 102 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la señora Nelly Chirinos SUR: Con la calle 3 de Noviembre. ESTE: Con el señor Jaime Sivira y OESTE: Con el señor Saul Brito. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: Una Habitación, sala, cocina, comedor, baño, garaje, con sus instalaciones electricas, agua blancas; cercada totalmente con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 4.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANIEL DORANTE Y CESAR MOGOLLÓN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE MANUEL VARGAS REYES, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.