REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º


Asunto: KP02-R-2009-000665


Parte Actora: Olga Aranguren, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 5.456.749, de este domicilio.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: Zulennys Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.116.

Parte demandada: Jorge Uribe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-3.243.602, de este domicilio.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Zalg Salvador Habbi Hassan, Omar Porteles Mendoza, Ileana Porteles, Silvia Rosmay Natera, Orlando Ramírez Corredor y Macarena Arroyo Gutierrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.585, 7.372, 80.219, 102.119, 3.999 y 37.995, respectivamente todos de este domicilio.

Visto el desistimiento del recurso de apelación efectuado por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Jorge Rafael Uribe en la presente causa y el cual cursa al folio mil doscientos doce (1.212) de los autos.

Este tribunal observa:

El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
"Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.

Cuando conviniere en la demanda en el acto de contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas."

La norma citada dispone que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; el cual puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso; el desistimiento puede afectar a toda la relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. En el caso de autos se refiere al desistimiento del recurso de apelación de una sentencia definitiva, el cual está implícitamente previsto en el primer a parte del artículo 282 de la norma ut supra transcrita., en consecuencia de ello visto el desistimiento puro y simple efectuado por ante este Superior por el Abogado Orlando Ramírez Corredor en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda ciudadano Jorge Uribe, titular de la cédula de Identidad N° 3.243.602 quien tiene facultad expresa para ello, se declara terminado el presente procedimiento por ante esta Instancia por el desistimiento del recurso propuesto. Así se decide.

Decisión
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Homologado el Desistimiento de la apelación propuesta por el ciudadano Jorge Rafael Uribe parte demandada en la presente causa contra la sentencia definitiva dictada en fecha 18/06/2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. Remítase a su tribunal de origen en su oportunidad.

De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante por haber desistido del recurso de apelación interpuesto.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara. En Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del 2009.
El Juez Titular



Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria



Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas

Publicada hoy 17/12/2009, siendo las 11:15 A.M.

La Secretaria



Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas